8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MALIK SA C/ JAZMIN VERONICA ABUAUAD WEBER

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

USURPACIÓN U OCUPACIÓN VIOLENTA DE INMUEBLE. ART. 457 INC 1

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con la cuenta del señor relator -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veintidos de noviembre del año en curso dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 8036-2024 Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. N°Penal-6800-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor Jose P. Rodriguez Moreno y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veintidos de noviembre del año en curso dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 8036-2024 Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. N°Penal-6800-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor Jose P. Rodriguez Moreno y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con la cuenta del señor relator -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducid

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