CHATE SANCHEZ SARAI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Luisa Rodríguez Santos, abogada, en favor de Sarai Chate Sánchez, ciudadana colombiana, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N° 24538880 de 26 de noviembre de 2024 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país de la amparada, en un acto que considera ilegal y arbitrario, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Señala que la amparada ingresó al país en octubre de 2012, obteniendo su residencia temporal, por lo que el 4 de noviembre de 2020 solicita la residencia definitiva. Expresa que el 12 de octubre de 2024 le notifican que debía remitir la ampliación de antecedentes judiciales debidamente apostillados, lo cual realizó el 22 de octubre del año en curso pagó los derechos para la residencia definitiva. Menciona que mediante la resolución exenta recurrida que se notificó que no cumple con los requisitos para residir en el país al no remitir la ampliación de sus antecedentes judiciales debidamente apostillados, dando orden de abandono, alegando que esta medida es desproporcionada. Agrega que la falta de subsanación se debió a un error involuntario de su parte al no comprender lo que se le estaba solicitando, por lo que ya se encuentra solicitado a la autoridad colombiana correspondiente el documento solicitado por la recurrida, alegando que el plazo de 10 días que se da para subsanar es insuficiente, considerando la naturaleza del trámite que se le está pidiendo. Argumenta que no pudo ejercer los recursos contemplados en el artículo 139 de la Ley Nº 21.325 porque la misma plataforma de la parte recurrida se lo impedía, al no registrar que tuviera un trámite pendiente. Finaliza solicitando se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución recurrida y se dicte un nuevo acto administrativo tomando en consideración los antecedentes que se han presentado junto a la presente acción constitucional. Segundo: Que, evacuando informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del presente arbitrio constitucional por cuanto el servicio recurrido no ha incurrido en una acción u omisión arbitraria o ilegal que haya vulnerado las garantías constitucionales. Indica que la recurrente, ciudadana colombiana, ingreso al país por un paso no habilitado, pero que regularizó su situación migratoria en el año 2018 y se le concedió el beneficio de visa temporaria hasta el 28 de noviembre de 2020. Expresa que la recurrente solicitó el 4 de noviembre de 2020 el beneficio de permanencia definitiva, bajo el ID Nº 13787589. Menciona que mediante notificación, previo rechazo Folio Nº62913359, de 12 de agosto de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó a la parte amparada mediante correo electrónico, que su solicitud se encontraba comprendida dentro de una causal de rechazo, no acompañar una ampliación de an
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Sarai Chate Sánchez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, servicio que deberá reabrir el proceso administrativo, con el fin de adjuntar la Ampliación de Antecedentes allegado a estos autos, y con dicho documento a la vista, proceda a dictar la resolución correspondiente a la solicitud de residencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3649-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Luisa Rodríguez Santos, abogada, en favor de Sarai Chate Sánchez, ciudadana colombiana, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N° 24538880 de 26 de noviembre de 2024 que rechazó su solicitud de residenc
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