AGROCOMERCIAL CODAO SPA/SII
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don JOSE MIGUEL BANDA MIRANDA, abogado, quien recurre de protección en favor de AGROCOMERCIAL CODAO SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por don CARLOS ANDRÉS SANTELICES REYES, en contra del SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS (SII), representada por su Director Regional, don MARIO CESAR GONZALEZ ZUÑIGA, por los actos que se estiman ilegales y arbitrarios que se indicarán, que guardan relación con hechos que afectan gravemente la actividad económica del recurrente en la acción constitucional vulnerando las garantías constitucionales previstas en el números 21º del artículo 19 de nuestra Constitución Política, por los antecedentes de hecho y derecho que expone a continuación: “Que con fecha 02 de agosto de 2024, el recurrente intenta ingresar a la página de la plataforma web del Servicio de Impuestos Internos, mediante su clave tributaria, lo que no pudo hacer o ingresar, ya que, en la misma página aparece un mensaje que dice “su clave tributaria se encuentra bloqueada”. Al tratar de desbloquear la clave a través del mismo portal, aparece un segundo mensaje que indica CLAVE BLOQUEADA, señalando que ésta se encuentra bloqueada por ingresos sucesivos erróneos, y que con un procedimiento online se puede recuperar. - Al efectuar dicho procedimiento, esto es, el de recuperación de clave bloqueada, el sistema informa “error al recuperar datos de usuario”. - Ante tal anómala situación, un delegado de la empresa recurrente asiste presencialmente a la unidad del SII de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, donde se entrevista con el jefe de unidad, quien le comunica que la clave se encuentra inutilizada debido a que el contribuyente presenta inconsistencias en sus declaraciones mensuales de impuestos, y que para obtener la recuperación de su clave debe previamente aclarar o solucionar tales entredichos. - Vale decir, se pudo constatar que la clave de ingreso al portal web del SII que posee el contribuyente en cuestión, no se encuentra bloqueada por los motivos que la misma plataforma señala, sino que por el contrario, esto obedece a una medida de apremio aplicada por la recurrida para obtener una determinada conducta o acción por la recurrente. - A través de informes de prensa, Diario La Tercera, se comunicó que esta insólita situación está afectando a un grupo de contribuyentes que al igual que al recurrente, el SII les comunicó, no explicó los motivos de la medida, el alcance, ni las formas de solución para poder recuperar el acceso, lo que constituye una vulneración de derechos, pues, limitar el acceso al sitio personal de los contribuyentes, las personas se ven imposibilitadas de llevar a cabo declaraciones de impuestos, emitir documentos tributarios o realizar solicitudes de cualquier tipo. Lo anterior genera impacto en el normal funcionamiento de sus operaciones y desarrollo de sus actividades económicas, constituyendo una vulneración explícita de los derechos consagrados en los númer
Fallo
POR TANTO, y de acuerdo, además, lo dispuesto en los artículo 20 de nuestra Constitución Política y Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recursootección de Garantías Constitucionales, RUEGO A US. I.: se sirva tener por presentado recurso de protección en contra del SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS, representada por su Director Regional VII Región MARIO CESAR GONZALEZ ZUÑIGA, ya individualizados, ordenarle que informe, a V.S.I., en el plazo perentorio que US. I. fije y, en definitiva, ordenar que se acoge, con costas, este recursootección deducido en favor de AGROCOMERCIAL CODAO SpA, y se resuelve que: 1.- Que se ordena a la recurrida subsanar todo tipo de restricciones que afecten el acceso del recurrente página web del SII, desbloqueando la clave de ingreso a la mentada plataforma. 2. Que se condena a la parte recurrida a las costas del recurso”. SEGUNDO: Que, informa don MARIO GONZÁLEZ ZÚÑIGA, Director Regional, de la VII Dirección Regional Talca, del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, también, e indistintamente “el Servicio” o” SII”), y señala que el conocimiento del asunto ha recaído en esta Iltma. Corte, a raíz de un recurso de protección interpuesto por el abogado don JOSE MIGUEL BANDA MIRANDA, cédula nacional de identidad N°10.686.357-1, en representación de AGROCOMERCIAL CODAO S.P.A, R.U.T. N°77.275.809-K, (en adelante también “contribuyente” o “recurrente”). Quien presenta la acción en contra del Servicio que representa. En ella,
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Talca, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don JOSE MIGUEL BANDA MIRANDA, abogado, quien recurre de protección en favor de AGROCOMERCIAL CODAO SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por don CARLOS ANDRÉS SANTELICES REYES, en contra del SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS (SII), representada por su Director Regional
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