25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD INMOBILIARIA NUEVO RENACER SPA/BRAVO

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

MONITORIO, COBRO RENTAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que la apelación de cuatro de noviembre del año en curso, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, ni la indicación en su parte petitoria de “Tener por deducido Recurso de Apelación en contra de la sentencia de fecha 22 de septiembre, la que causa un gran agravio a mi representado.”, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro (folio N° 30), en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de septiembre del mismo año (folio N° 26). Comuníquese. N°Civil-19643-2024.mst

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro (folio N° 30), en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de septiembre del mismo año (folio N° 26). Comuníquese. N°Civil-19643-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificac

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