BANCO DE ESTADO DE CHILE CON SERVICIOS COMERCIALES AGROFINE EXPORT SPA Y OTROS
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que en estos antecedentes rol C-1026-2022 provenientes del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Ángeles, sobre juicio ejecutivo, se ha alzado Gonzalo Fernando Pizarro Blas, quien lo hace por sí respecto de la resolución de fecha 4 de abril de 2024, que desestimó su incidencia de nulidad por falta de emplazamiento; sostenía para ello que al momento de ser notificado de la demanda ejecutiva respecto de la demandada Servicios Comerciales Agrofine Export SpA carecía de la calidad de representante legal de dicha sociedad demandada. En la causa, atendido que en la ocasión respectiva no produjo prueba al respecto, se desestimó su incidencia; sin embargo de ello, en esta alzada y en esta instancia acompañó documentos a folio 6, de los que se desprende que la época precisa en que fue notificada la demanda ejecutiva de que se trata en la presente causa, don Gonzalo Fernando Pizarro Blas no era efectivamente el representante legal de la sociedad demandada. 2.- Que, sin perjuicio de lo que se viene reflexionando, debe indicarse que procesalmente el incidentista y apelante del caso no tiene perjuicio alguno respecto de la demanda ejecutiva de la especie, por lo que atendido este solo mérito, la apelación que ha deducido tampoco tiene perjuicio y por lo mismo debe ser desestimada la presente alzada. 3.- Que no obstante lo que se ha venido indicando, lo cierto es que esta Corte ha advertido que la demanda ejecutiva no ha sido correctamente emplazada a quien verdaderamente era su representante legal, y conforme a ello, actuando de oficio, procederá en consecuencia. Por estas consideraciones, atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y en particular el artículo 84 del mismo Código, se resuelve: I.- Que atendido lo razonado precedentemente, se anula todo lo obrado en este procedimiento ejecutivo, quedando el mismo en el estado de notificarse válidamente a quien corresponda como representante legal
Fallo
Por estas consideraciones, atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y en particular el artículo 84 del mismo Código, se resuelve: I.- Que atendido lo razonado precedentemente, se anula todo lo obrado en este procedimiento ejecutivo, quedando el mismo en el estado de notificarse válidamente a quien corresponda como representante legal de la sociedad Servicios Comerciales Agrofine Export SpA, que ha sido demandada ejecutivamente en estos antecedentes. II.- Que de conformidad a lo obrado precedentemente, se rechaza el recurso de apelación deducido en folio 21 por el articulista en contra de la resolución de fecha cuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Ángeles en folio 20 del cuaderno “incidente nulidad de lo obrado” de la causa rol C-1026-2022. Devuélvase. N°Civil-923-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SEFR/xsr Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que en estos antecedentes rol C-1026-2022 provenientes del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Ángeles, sobre juicio ejecutivo, se ha alzado Gonzalo Fernando Pizarro Blas, quien lo hace por sí respecto de la resolución de fecha 4 de abril de 2024, que desesti
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