DE LA FUENTE DE VAL, CRISTIÁN EDMUNDO
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, si bien la ley permite pedir la nulidad de la notificación cuando ella no se ha efectuado conforme a derecho, lo cierto es que el recurrente en abril de 2023 presentó un escrito en el proceso, sin que alegara la nulidad en dicho momento ni en los cinco días siguientes, por lo cual es efectivo que la deducida en el mes de julio de ese mismo año, resulta extemporánea, no resultando tampoco pertinente la declaración de nulidad de oficio por parte del tribunal, basado en que éste habría apercibido al actor con el desistimiento de la acción, lo que éste considera ilegal, a pesar de lo cual no solicitó la reposición de dicha resolución dentro de plazo, estando prohibido que los jueces subsanen aún las actuaciones viciadas en el evento de haberse éstas realizados fuera del plazo fatal indicado por la ley. Por lo razonado y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol 560.561, escrita de fojas 105 a 106 de autos del Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1-2024-Policía Local Se deja constancia que esta resolución no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, si bien la ley permite pedir la nulidad de la notificación cuando ella no se ha efectuado conforme a derecho, lo cierto es que el recurrente en abril de 2023 presentó un escrito en el proceso, sin que alegara la nulidad en dicho momento ni en los cinco días siguientes, por lo cual es efectivo que la deducida en
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