21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DÍAZ/CNSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE - (ACUM. I.C. N°361-2024)

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos Séptimo a Duodécimo que se eliminan, pasando a ser Séptimo el Decimotercero; Octavo el Decimocuarto y así sucesivamente, y efectuándose las siguientes modificaciones: 1° En “VISTOS”, luego del párrafo que se inicia con “A folio 10”, se agregan los siguientes 4 párrafos nuevos: “En cuanto a la actora MARIA EMILIA MARCHI BADILLA, relata que permaneció secuestrada siete meses en la Academia de Guerra Aérea, entre el 1º de junio de 1974 y el 10 de diciembre de ese mismo año. Fue detenida, en calle Tocornal con Argomedo, cuando se desplazaba en un vehículo junto a don Sergio Santos Señoret, siendo interceptados por un vehículo que procedió a dispararles hiriendo de bala a su acompañante, que fue conducida a la Academia de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea. El mismo día de su llegada comenzaron a torturarla. La golpeaban mientras la conducían a una pieza la obligaron a desnudarse y procedieron a colgarla en una barra de madera que pusieron entre dos escritorios y comenzaron a aplicarle corriente, operación que repitieron hasta que terminó por desmayarse. Permaneció varios días, sin poder moverse por los dolores que tenía en todo el cuerpo producto de las torturas y del culatazo recibido en la columna. Los interrogatorios y torturas continuaron en los días y semanas siguientes. Relata que en las noches hacían simulacros de zafarranchos de combate, pasaban balas, apagaban la luz, los hacían tirarse al suelo y los amedrentaban. Fue objeto de manoseos mientras estaba vendada. Además, la obligaban a desnudarse antes de las sesiones de tortura. Permanentemente la amenazaban con su hija que en ese tiempo tenía 4 años de edad diciéndole que la tenían vigilada. Se escuchaban los gritos de las personas que eran torturadas y de los que eran golpeados en el pasillo. A todos los detenidos les aplicaban los mismos métodos de tortura de los que fue víctima, En los días posteriores al asesinato de su pareja fue trasladada a la cárcel de mujeres “El Buen Pastor” donde permaneció durante 10 días, luego de lo cual abandonó el país con destino a Panamá. Ha sido diagnosticada con un trastorno adaptativo, con síntomas ansiosos fóbico en áreas de su afectividad y sexualidad. Con respecto al actor SERGIO SANTOS SEÑORET relata que permaneció secuestrado por el Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea nueve meses, antes de ser llevado a un centro público de prisión. En los sótanos de la Academia de Guerra siete meses, entre el día sábado 1º de junio de 1974 y el 31 de enero de 1975 y a partir del 1 de febrero de 1975 en la Casa Amarilla, permaneciendo en ese lugar aproximadamente dos meses más. Fue detenido en las calles Tocornal con Argomedo, por agentes de la SIFA, junto a Maria Emilia Marchi, siendo interceptados por un vehículo de la SIFA, quien al dispararle lo hirió en la espalda. Al momento de la detención se le quitó la corbata, con la cual lo vendaron y esposaron manos atrás y al ver que estaba chorreando sangre, lo lanzaron a la parte posterior de la c

Fallo

fallo de 23 de abril de 2024, causa Rol 32012-2022, en la que el Consejo de Defensa del Estado, invocó la infracción al artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, sostuvo en su considerando 45°: “Que, es un principio general de Derecho Internacional, el que los Estados se obligan a cumplir los tratados de buena fe. Por lo anterior, el Estado no puede descansar en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones internacionales porque se lo impide su legislación interna (artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados), dado que tiene que observar las disposiciones del tratado en toda su integridad; máxime si el tratado a aplicar, ha recibido toda la fuerza legal interna al haber sido ratificado y haber cumplido todos los trámites establecidos en el ordenamiento jurídico para su promulgación. Respecto a delitos perpetrados en carácter de lesa humanidad, conforme al Derecho Internacional Humanitario, corresponde al Estado (de Chile), luego de investigar los hechos y sancionar a los responsables, reparar a las víctimas, sean directas o indirectas, además de garantizar la no reiteración de aquellos. Tales obligaciones tienen carácter internacional y tienen como fuente un conjunto de convenciones y el derecho consuetudinario;”, agregando su considerando Luego, en el considerando 48° de la aludida sentencia la Corte Suprema señala “Que la existencia de todas las situaciones referidas precedentemente, fuerza a considerar si en el presente caso, el deber

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos Séptimo a Duodécimo que se eliminan, pasando a ser Séptimo el Decimotercero; Octavo el Decimocuarto y así sucesivamente, y efectuándose las siguientes modificaciones: 1° En “VISTOS”, luego del párrafo que se inicia con “A folio 10”, se agregan

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