ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE
Rol
P-592-2023
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en esta causa ejecutivo laboral, RIT: P-592-2023, RUC: 23-3-0054018-K, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la demandante ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., entidad de previsión social, representada convencionalmente en juicio por los abogados don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, todos domiciliados para estos efectos en 1 Norte 963 Of. 503 y 504 Edificio Centro 2000, Talca; y la parte demandada I. MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE, entidad de derecho público, representada legalmente por su alcalde, doña María Inés Sepúlveda Fuentes, se ignora profesión, con domicilio en Carlos Silva Renard 792, San Clemente, entidad demandada asistida y patrocinada en juicio por el abogado don Juan Pablo Rojas Díaz, domiciliado para estos efectos en calle los Espinos S/N en la comuna de San Clemente. SEGUNDO: Demanda. Que con fecha 02 de marzo de 2023 comparece la parte demandante ya individualizada quien de acuerdo con la resolución N° 2205799 de 21 de enero de 2023 que se acompaña, dictada en uso de las facultades que le confieren los arts. 10 y 11 de la Ley 19.728 de 2001, en relación con el Art. 2° y demás pertinentes de la Ley 17.322, indicando que su representada ha determinado que el empleador le adeuda y debe pagar la suma de $263.670.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 2205799 01/2022 $26.367 2205799 02/2022 $26.367 2205799 03/2022 $26.367 2205799 04/2022 $26.367 2205799 05/2022 $26.367 2205799 06/2022 $26.367 2205799 07/2022 $26.367 2205799 08/2022 $26.367 2205799 09/2022 $26.367 2205799 10/2022 $26.367 De acuerdo con la Ley 17.322 la resolución señalada tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal establecido en los Arts. 12, 13, 14 y 22 de la citada Ley.
Fallo
En mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el art. 434 y siguientes del C.P.C., siendo líquida y actualmente exigible la obligación y no prescrita la acción, la parte demandante solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la I. Municipalidad de San Clemente, ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $263.670.-, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. TERCERO: Oposición de excepciones. Que con fecha 17 de abril de 2023 comparece la parte demanda ya individualizada representada por don Juan Pablo Rojas Díaz, quien dentro del plazo legal y conforme lo establece el artículo 5 de la ley N° 17.322, deduce como excepción a la demanda ejecutiva, aquella contemplada en el artículo 5 N° 2 de la ley N° 17.322 “No ser imponibles, total o Código: PVCXXFEFKTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”. En primer término, hace presente que la persona respecto de quien, supuestamente, se adeudan parte de sus cotizaciones por seguro de cesantía, don Ramón Ignacio González Torres pertenece a la dotación del Departamento de
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Talca, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en esta causa ejecutivo laboral, RIT: P-592-2023, RUC: 23-3-0054018-K, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la demandante ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., entidad de previsión social, representada convencionalmente en juicio por los abogados
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