SIN INFORMACION

DAYEKH MARDINI ELIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Maximiliano Leiva Carrasco, licenciado en Derecho, en favor de Elias Dayekh Mardini, de nacionalidad venezolana-sirio, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24104703, que ordenó el abandono del país del amparado, afectando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a Chile el 27 de agosto de 2017, procediendo a regularizarse, estableciendo un Restaurant en la comuna de Peralillo. El 30 de enero de 2018 obtuvo Visa Temporaria por 1 año. Luego de diversos intentos de regularización en el país, el 28 de diciembre de 2021 logró estar legal con una visa temporaria en trámite. Es padre de una hija menor de edad y la madre de ella está regular en el país, cuenta con arraigo familiar y social en el país, por lo que busca regularizar su situación migratoria para preservar la unidad familiar. El Servicio Nacional de Migraciones, mediante resolución de fecha 6 de marzo de 2024, rechazó la solicitud de regularización migratoria y ordenó el abandono del país, argumentando el incumplimiento de requisitos legales, al registrar antecedentes penales negativos en Chile, lo que, a su juicio, es arbitraria e infringe los principios de proporcionalidad e idoneidad, así como el non bis in idem. Explica que el amparado fue condenado a la pena de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, por el delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, en calidad de autor, grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurridos el 16 de febrero de 2023. Enfatiza que la pena corporal impuesta fue sustituida por el bene

Fundamentos

considerandos precedentes. Además, se observa que el recurrente no ha aportado pruebas suficientes para demostrar que su relación con la menor de edad sea constante y directa, o que la medida informada impacte desproporcionadamente en su vínculo familiar. Sexto: Que, en cualquier caso, la orden de abandono impuesta obligatoria por el Servicio Nacional de Migraciones luego de rechazar una solicitud de visa, no es compulsiva sino que su cumplimiento queda a la entera voluntad del afectado. Séptimo: Que, en virtud de lo expuesto, no se advierte que el acto impugnado constituya una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal o seguridad individual del recurrente, en los términos exigidos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Por el contrario, la decisión del Servicio Nacional de Migraciones se encuentra amparada en la normativa vigente y carece de elementos que permitan calificarla como arbitraria o ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Elias Dayekh Mardini y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-3643-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 11: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Maximiliano Leiva Carrasco, licenciado en Derecho, en favor de Elias Dayekh Mardini, de nacionalidad venezolana-sirio, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolu

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