RODOLFO NOVOA FLORES CONTRA DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS Y OTRO
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Rodolfo Ignacio Novoa Flores, Capitán de Carabineros, cédula de identidad N°17.077.182-6, con domicilio en Calle Croacia N°881 porvenir e interpone acción de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director don Marcelo Leonardo Araya Zapata y el Departamento Personal de Nombramiento Supremo (P-1), representada Director Nacional de Personal PABLO ANDRES SILVA CHAMORRO, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196 de la comuna y ciudad de Santiago, o contra quien lo subrogue o ejerza el cargo en calidad de titular por los actos que califica de ilegales y/o arbitrarios emanados de parte de dichas alta Repartición y Reparticiones de Carabineros de Chile, específicamente el acto administrativo contenido en el N.C.U 217226598, de fecha 28 de Octubre de 2024, del Departamento Personal de Nombramiento Supremo (P-1) y por orden del Director Nacional de Personal, General Inspector Pablo Andrés Silva Chamorro, notificado por medio de la 3era Comisaría de Porvenir, en la cual se dispone el retiro temporal de la Institución. Expone que ingresó a la institución el día 01 de Enero de 2009, contando a la fecha del retiro temporal de la Institución con 15 años y 09 meses de servicio efectivos. Aclara que a lo largo de su trayectoria Institucional, mantiene en sus calificaciones el puntaje máximo. Sostiene que el motivo invocado por el recurrido, para liberarlo del servicio y su consecuente llamado a retiro temporal, se encuentra carente tanto de sustento como del mínimo probatorio para adoptar una de las medidas disciplinarias más severas de todas aquellas que establece la reglamentación interna de Carabineros de Chile para su personal, como lo es la liberación del servicio y retiro temporal, artículo 65 letra b, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N°8, en relación con el artículo 40, letra a, de la Ley N°18.961, en concordancia con
Fundamentos
fundamentos que dan lugar a dicho alejamiento, están supeditados a la valoración de las circunstancias de mérito que realiza el General Director de Carabineros, según lo ha confirmado la Contraloría General de la República a través de los dictámenes Nros. 86.162, de 2016 y 5.082, de 2018, entre otros. Menciona que la "Liberación del Servicio" constituye una actuación que tiene por único objeto, comunicar al funcionario la decisión de tramitar su retiro temporal de la Institución, conforme a lo establecido en la Orden General N°1.847, del 22.05.2020, de la Dirección General de Carabineros, mas no llamarlo a retiro de las filas de la Institución, puesto que tal medida se perfecciona con la tramitación del correspondiente decreto. Así, su liberación del servicio tuvo precisamente por finalidad notificarlo de que sería tramitado su retiro temporal, así como la circunstancia que no continuaría ejerciendo sus labores en la Institución, hasta la total tramitación del decreto que disponga su cese, manteniendo por dicho periodo la calidad de servidor público y, por ende, su remuneración correspondiente al grado que ostenta en Carabineros. Por lo tanto tampoco es un acto terminal. Hace presente que para que el actor promueva su alegación, debe estar en posesión de un derecho indubitado, esto es, un derecho cuya titularidad no dé lugar a dudas o interpretaciones, el que -a juicio del recurrente- posee el derecho a que su reincorporación tenga los efectos pretendidos por éste, pero lo que se pretende es obtener por parte del Tribunal de Alzada la declaración de un derecho del que no es poseedor, evidenciando la intención de ésta en tratar de utilizar la vía de protección como una instancia, en circunstancias que estamos en presencia de un asunto de lato conocimiento, por lo que esta acción constitucional no puede prosperar. Acompaña, oficio N°1551, de 30.10.2024, de esta Dirección Nacional de Personal, Acta de Notificación Liberación del Servicio del Personal de Nombramiento Supremo por Llamado a Retiro Temporal, Orden de Sumario N°20893/1, de 04.10.2024, la Prefectura Magallanes N°28 y Resolución Exenta N°1.785, de 05.11.2024, la Prefectura Magallanes N°28. Informa Marco A. Alvarado, General de Carabineros, jefe de zona, solicitando el rechazo de la acción en los mismos términos de la recurrida anterior. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propó
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Rodolfo Ignacio Novoa Flores en contra de la Dirección General de Carabineros y el Departamento Personal de Nombramiento Supremo, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°563-2024 PROTECCIÓN
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Punta Arenas, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Rodolfo Ignacio Novoa Flores, Capitán de Carabineros, cédula de identidad N°17.077.182-6, con domicilio en Calle Croacia N°881 porvenir e interpone acción de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director don Marcelo Leonardo Araya Zapat
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