BAEZA/URRA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece doña Yenifer Solange Baeza Herrera, por sí, quien interpone acción de protección en contra de don Sebastián Salvador Urra Palma, en su calidad de Director Nacional de Gendarmería de Chile, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta RA N° 142/1802/2024, de 19 de junio de 2024, que dispone su llamado a retiro temporal, lo que vulnera sus garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2, 3, 20 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que inició su formación como aspirante a oficial de Gendarmería de Chile el 31 de marzo de 2008; que actualmente registra más de 16 años en la institución; que siempre fue calificada en lista 1 y; que su última destinación fue en la Región de Coquimbo. Indica que el 14 de junio de 2024 fue detenida junto a su cónyuge en su domicilio de Coquimbo, por una orden emanada del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de asociación ilícita, cohecho y lavado de activos, y que actualmente está cumpliendo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno en la comuna de Maipú. Refiere que el 22 de julio de 2024 no percibió su remuneración, por lo que el 24 del mismo mes y año concurrió hasta Gendarmería a fin de consultar respecto de su situación laboral, indicándosele que se había dictado la Resolución Exenta RA N° 142/1801/2024, de 19 de junio de 2024, que la llama a retiro temporal, la cual le había sido notificada en su domicilio de Coquimbo. Explica que en la audiencia de control de detención en la que informó su nuevo domicilio en Maipú estaba presente Gendarmería de Chile, por lo que dicha institución estaba en conocimiento de dicha circunstancia, de forma tal que se han vulnerado a su respecto las normas del debido proceso, privándola de su fuente laboral y remuneraciones. Asevera que la medida dispuesta en su contra es arbitraria e ilegal, por cuanto, si bien es un retiro temporal, desde un punto de vista práct
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. En cuanto al fondo, solicita declarar que la Resolución Exenta RA N 142/1802/2024, de 19 de junio de 2024 se ajustó a derecho, sin ser arbitrario ni ilegal, con costas. Previa referencia a los antecedentes que se tuvieron a la vista para disponer el retiro temporal de la actora, indica que dicha medida fue aplicada de conformidad al artículo 109 letra e) del Decreto con Fuerza de Ley N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa, que fija el texto refundido del “Estatuto del Personal de Carabineros de Chile”, que prescribe que “Serán comprendidos en el retiro temporal, los Oficiales y Personal Civil de Nombramiento Supremo que se encuentren en alguno de los siguientes casos: (…) e) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director”. Sobre este particular, explica que la Contraloría General de la República ha indicado en su Dictamen N° 26.229, de 2009, que “la normativa indicada debe ser aplicada con las adecuaciones propias de las características de Gendarmería de Chile y, por tanto, ella debe entenderse referida a quien, en la institución, tiene la facultad para nombrar y llamar a retiro” que es el director nacional de Gendarmería. Hace presente que el retiro temporal dispuesto no se trata de la aplicación de una medida disciplinaria, sino que es independente tanto de la responsabilidad penal como de la administrativa, que no requiere de la instrucción de un procedimiento sumarial previo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 14, 15 y 16; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece doña Yenifer Solange Baeza Herrera, por sí, quien interpone acción de protección en contra de don Sebastián Salvador Urra Palma, en su calidad de Director Nacional de Gendarmería de Chile, por el acto que estima arbitrario e
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