SIN INFORMACION

BERNA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Daiann López Contreras, abogada, cédula de identidad N°15.136.261-3, con domicilio en Independencia 566, oficina 4, Linares, por sí y en favor de Anderson Alexis Berna Colque, cédula de identidad N°18.182.984-2, domiciliado en Sitio 62, Lican Taitai, Calama, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Antofagasta, por cuanto éste último, se ha negado en forma ilegal y arbitraria a efectuar la omisión de las anotaciones penales de la hoja de vida del conductor, solicitando, se ordene al recurrido a omitir los antecedentes penales que indica. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente acción de protección se funda en que el señor Berna Colque se desempeña laboralmente en el rubro de la minería, que es fuente de su ingreso personal y familiar, y en causa RIT 1449-2024 del Juzgado de Garantía de Calama, con fecha 03 de junio de 2024, fue condenado por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en grado de consumado, ocurrido el día 07 de julio de 2023, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1 UTM, pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por dos años y la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Agrega que se le otorgó la pena sustitutiva de remisión condicional, por el plazo de un año, indicándose en la sentencia que: “Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 18.216, respecto del imputado, omítase las anotaciones correspondientes a que da origen esta sentencia”, y además menciona que actualmente el recurrente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, Calama. Refiere que con fecha 08 de noviembre de 2024 se acercó a las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación de Calama, con la finalidad de solicitar análisis del beneficio de omisión de antecedentes, que a la fecha se mantienen expuestos en su Hoja de Vida de Conductor, sin embargo, dicha solicitud no fue acogida por no cumplir con los requisitos, respuesta que sólo fue entregada de manera verbal, sin dejar registro ni de la solicitud ni de la respuesta otorgada por dicho Servicio. En cuanto al derecho, cita los artículos 1° y 38 de la Ley N°18.216, además del artículo 12 del Decreto 64 que reglamenta la eliminación de prontuarios penales, de anotaciones y el otorgamiento de certificados de antecedentes. Sostiene que Ley N°18.216 entrega un tratamiento especial en materia de penas, al permitir una aplicación diferenciada cumpliéndose determinados requisitos, y la misma normativa se diferencia de las reglas establecidas en el Decreto Supremo 64, en lo relativo a la omisión de antecedentes penales, toda vez que el legislador innovó incorporando a los tribunales ordinarios o especiales con competencia penal, para los efectos de ordenar al Servicio de Registro Civil e Identificación la omisión de dichos antecedentes según corresponda, contrario a lo que sucede en el decreto citado, en el cual interviene el solicitante o interesado, sin incluir como sujeto activo a la judicatura. Añade que la regulación contenida en el artículo 38 de la Ley N°18.216 es autónoma frente al sistema general de omisión y eliminación de antecedentes penales establecido en el Decreto Supremo 64, pues el procedimiento establecido para dicha omisión y eliminación es diferente, incluyendo, como se señaló a la judicatura, lo cual no puede ser desconocido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Afirma que al cumplir el recurrente todos

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por la abogada Daiann López Contreras, por sí y en favor de Anderson Alexis Berna Colque, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 2239-2024 (PROT) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Daiann López Contreras, abogada, cédula de identidad N°15.136.261-3, con domicilio en Independencia 566, oficina 4, Linares, por sí y en favor de Anderson Alexis Berna Colque, cédula de identidad N°18.182.984-2, domiciliado en Sitio 62, Lican Taitai, Calama, quien dedujo recurso de protección en contra del Se

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