SIN INFORMACION

ARENAS/LIZANA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que en el recurso en análisis no se señalan hechos que justifiquen el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, teniendo presente, además, que la situación que se denuncia excede la naturaleza y objeto de esta acción constitucional, pudiendo la compareciente plantear la solicitud directamente ante el Juzgado de Garantía de La Calera y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio. En cuanto al poder, venga en forma, debiendo constituirse ante la Sra. Secretaria de la Corte ingresando a la página web www.pjud.cl, debiendo tomar la siguiente ruta: Tribunales del País; Corte de Apelaciones; Corte de Apelaciones de Valparaíso: autorizaciones virtuales de patrocinio y poder. Al tercer otrosí: No encontrándose implementada dicha forma de notificación, no ha lugar a lo solicitado. N°Protección-7123-2024.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio. En cuanto al poder, venga en forma, debiendo constituirse ante la Sra. Secretaria de la Corte ingresando a la página web www.pjud.cl, debiendo tomar la siguiente ruta: Tribunales del País; Corte de Apelaciones; Corte de Apelaciones de Valparaíso: autorizaciones virtuales de patrocinio y poder. Al tercer otrosí: No encontrándose implementada dicha forma de notificación, no ha lugar a lo solicitado. N°Protección-7123-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Sav. Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a folio 1, “Ingreso Recurso”: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que en el recurso en análisis no se señalan hechos que justifiquen el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, teniendo presente, además, que la situación que se denuncia excede

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