ENCINA/SÁNCHEZ
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó la recurrente que es médico cirujano del Hospital Füta Srüka Lawenche Künko Mapu Mo ubicado en el sector La Misión de la comuna de San Juan de la Costa, y que el 19 de agosto de 2024 encontraba desarrollando labores en el turno de residencia médica de urgencia y hospitalizados, oportunidad en que se presentaron en el servicio dos usuarios, un nuño de 4 años y una mujer de 29 años, por síntomas respiratorios, a eso de las 14:15 horas. Refirió que en el momento en que estos pacientes se presentaron, la recurrente se encontraba realizando atención médica a otro usuario hospitalizado por lesión por presión infectada cuya categorización es compatible con C3 -complejidad media-. En ese momento, una enfermera de turno le informó que los familiares de los usuarios estaban enojados y que querían presentar un reclamo ante el retraso de la atención médica. Explicó que, ante esta situación, accedió a conversar con la familia de la paciente, al parecer el padre de la menor, quien ofuscado le indicó que no había forma en que lo pueda ayudar y le pidió sus datos a lo que, finalmente accedió, dándole los datos solicitados -número de intendencia-. Añadió que ese mismo día la recurrida Rosa Alejandra Sánchez Espina, madre de la paciente, a través de la red social Facebook, desde su propio perfil de usuario, y en distintos grupos de usuarios de la misma red social -feria de las pulgas San Juan de la Costa, Ferias libres, Servicio Salud Osorno, etc.- procedió a realizar publicaciones expresando su rabia con el hospital donde trabaja la recurrente por la demora en la atención, indicando que tuvo que esperar más de 2 horas para que puedan atender a su hija y que la doctora no “está ni ahí” en ver a su hija, que tuvo que pedir una hora para que la vea otro doctor porque en urgencias no pasa nada y que eso es el colmo. Ahondó que, además de los dichos, la recurrida publicó una serie de fotografías de su hija y de una hoja en que co
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Comparece don Roberto Andrés Ojeda Ojeda, abogado, quien interpuso la presente Acción Constitucional de Protección en favor de doña Constanza Carolina Encina Carreño, médico cirujano, en contra de doña Rosa Alejandra Sánchez Espina por la privación y/o perturbación de sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó la recurrente que es médico cirujano del Hospital Füta Srüka Lawenche Künko Mapu Mo ubicado en el sector La Misión de la comuna de San Juan de la Costa, y que el 19 de agosto de 2024 encontraba desarrollando labores en el turno de residencia médica de urgencia y hospitalizados, oportunidad en que se presentaron en el servicio dos usuarios, un nuño de 4 años y una mujer de 29 años, por síntomas respiratorios, a eso de las 14:15 horas. Refirió que en el momento en que estos pacientes se presentaron, la recurrente se encontraba realizando atención médica a otro usuario hospitalizado por lesión por presión infectada cuya categorización es compatible con C3 -complejidad media-. En ese momento, una enfermera de turno le informó que los familiares de los usuarios estaban enojados y que querían presentar un reclamo ante el retraso de la atención médica. Explicó que, ante esta situación, accedió a conversar con la familia de la paciente, al parecer el padre de la menor, quien ofuscado le indicó que no había forma en que lo pueda ayudar y le pidió sus datos a lo que, finalmente accedió, dándole los datos solicitados -número de intendencia-. Añadió que ese mismo día la recurrida Rosa Alejandra Sánchez Espina, madre de la paciente, a través de la red social Facebook, desde su propio perfil de usuario, y en distintos grupos de usuarios de la misma red social -feria de las pulgas San Juan de la Costa, Ferias libres, Servicio Salud Osorno, etc.- procedió a realizar publicaciones expresando su rabia con el hospital donde trabaja la recurrente por la demora en la atención, indicando que tuvo que esperar más de 2 horas para que puedan atender a su hija y que la doctora no “está ni ahí” en ver a su hija, que tuvo que pedir una hora para que la vea otro doctor porque en urgencias no pasa nada y que eso es el colmo. Ahondó que, además de los dichos, la recurrida publicó una serie de fotografías de su hija y de una hoja en que consta su timbre médico con su información profesional -nombre, rut, y numero de registro en el Colegio Médico-. Refirió que dicha publicación generó una serie de reacciones de los usuarios de la red social, quienes la compartieron en sus perfiles, replicándose a lo largo de Facebook. Denuncia la recurrente que estas publicaciones solo tienen el ánimo de difamarla, publicando su información profesional con el solo fin de dañar su honra, imagen personal, profesional y reputación a través de lo que
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 19 Nº4 y 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por Constanza Carolina Encina Carreño en contra de doña Rosa Alejandra Sánchez Espina solo en cuanto se ordena eliminar de todas la cuentas de la recurrida de la red social Facebook la publicaciones en descredito de la recurrente. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-2429-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: 1) Comparece don Roberto Andrés Ojeda Ojeda, abogado, quien interpuso la presente Acción Constitucional de Protección en favor de doña Constanza Carolina Encina Carreño, médico cirujano, en contra de doña Rosa Alejandra Sánchez Espina por la privación y/o perturbación de sus derech
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