RODRÍGUEZ/UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó el recurrente que es estudiante de la carrera de pedagogía en educación media con mención en matemática y computación en la institución de la recurrida. Añadió que, en el primer semestre del año 2022, el recurrente inscribió la asignatura “Trabajo Final de Titulación”, requisito esencial para optar al título de Profesor de Educación Media con Mención en Matemática y Computación en la Universidad de Los Lagos. Explicó que procedimiento de evaluación para aprobar esta asignatura se encuentra regulado en el "Reglamento Interno de Trabajo Final de Titulación" para la carrera mencionada, el cual estipula tres evaluaciones distintas: (i) un informe escrito, correspondiente al 50% de la nota final; (ii) una defensa oral del trabajo final, correspondiente al 30%; y (iii) una evaluación periódica a cargo del profesor patrocinante, equivalente al 20% de la nota final. Agregó que, en relación con la primera evaluación, el recurrente obtuvo una calificación aprobatoria de 4,3 en su informe escrito. Sin embargo, en cuanto a la segunda evaluación, no pudo presentarse a la defensa de su trabajo el 28 de marzo de 2023 debido a problemas de salud, los cuales intentó justificar posteriormente mediante recetas médicas enviados a la Universidad. Refirió que, pese a la presentación de dichos antecedentes, la recurrida reprobó al recurrente en la defensa de título asignándole una nota de 1,0. Asimismo, tras solicitar a la Secretaría de Estudios la posibilidad de rendir la defensa en una nueva fecha, acompañando nuevamente los certificados médicos pertinentes, el recurrente recibió una respuesta negativa el 8 de noviembre de 2023, donde se le negó esta posibilidad. Argumentó que, la recurrida se amparó en el Reglamento de Pregrado, en particular, sobre la regulación de la “Asistencia a actividades curriculares” y “evaluación y calificación de los estudiantes” señalando que el recurrente debió justificar su inasistencia al examen
Fundamentos
considerando: Primero. A folio 1 compareció Diego Alejandro Cabrera Vergara y Paula Javiera Herrera Chamorro, en nombre y favor de don Marcelo Alejandro Rodríguez González quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Universidad De Los Lagos, RUT N°70.772.100-6, representada legalmente por don Oscar Ariel Garrido Álvarez, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales contenidos en los numerales 2, 10 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, todo en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó el recurrente que es estudiante de la carrera de pedagogía en educación media con mención en matemática y computación en la institución de la recurrida. Añadió que, en el primer semestre del año 2022, el recurrente inscribió la asignatura “Trabajo Final de Titulación”, requisito esencial para optar al título de Profesor de Educación Media con Mención en Matemática y Computación en la Universidad de Los Lagos. Explicó que procedimiento de evaluación para aprobar esta asignatura se encuentra regulado en el "Reglamento Interno de Trabajo Final de Titulación" para la carrera mencionada, el cual estipula tres evaluaciones distintas: (i) un informe escrito, correspondiente al 50% de la nota final; (ii) una defensa oral del trabajo final, correspondiente al 30%; y (iii) una evaluación periódica a cargo del profesor patrocinante, equivalente al 20% de la nota final. Agregó que, en relación con la primera evaluación, el recurrente obtuvo una calificación aprobatoria de 4,3 en su informe escrito. Sin embargo, en cuanto a la segunda evaluación, no pudo presentarse a la defensa de su trabajo el 28 de marzo de 2023 debido a problemas de salud, los cuales intentó justificar posteriormente mediante recetas médicas enviados a la Universidad. Refirió que, pese a la presentación de dichos antecedentes, la recurrida reprobó al recurrente en la defensa de título asignándole una nota de 1,0. Asimismo, tras solicitar a la Secretaría de Estudios la posibilidad de rendir la defensa en una nueva fecha, acompañando nuevamente los certificados médicos pertinentes, el recurrente recibió una respuesta negativa el 8 de noviembre de 2023, donde se le negó esta posibilidad. Argumentó que, la recurrida se amparó en el Reglamento de Pregrado, en particular, sobre la regulación de la “Asistencia a actividades curriculares” y “evaluación y calificación de los estudiantes” señalando que el recurrente debió justificar su inasistencia al examen en un plazo máximo de 72 horas. Sin embargo, sostiene que este procedimiento debe regirse por el reglamento especial de la asignatura Trabajo Final de Titulación, que establece en el artículo 19 el derecho de los estudiantes a repetir la defensa en una fecha no mayor a 10 días si esta resultare reprobada. Especificó que el artículo 19 de dicho reglamento especial es el que debió aplicarse en el caso concreto por ser especial y que la negativa de la recurrida constituye
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenazó las garantías constitucionales invocadas. Quinto. Que, esta Corte es del parecer, que las razones contenidas, tanto en las resoluciones de la Universidad recurrida, como la resolución de la Superintendencia de Educación, resultan suficientes para explicar, en el caso particular, los motivos por los cuales se concluyó mantener la decisión de reprobar el trabajo final de titulación del actor, puesto que, según lo expuso la recurrida, se configura en la especie las consecuencias previstas en el Reglamento General de Estudios de Pregrado, Decreto universitario N°1815 de 5 de junio del 2018, el que complementa al Reglamento General de Estudios D.U N°626 de 6 de marzo del 2007, y que se aplica a todos los estudiantes de pregrado de la Universidad de Los Lagos. Sexto. Que, de otro lado, en cuanto a las alegaciones del recurrente sobre la aplicación especial del Reglamento Interno de Trabajo Final de Titulación para la carrera de Pedagogía en Educación Media con Mención en Matemática y Computación, si bien el artículo 19 de dicho Reglamento, establece que “Si el estudiante reprobara sólo la Defensa, podrá excepcionalmente repetirla en una fecha no mayor a 10 días”, debe tenerse en consideración que ya ha había sido reprobada en 2 ocasiones anteriores, y que, en todo caso no efectuó la solicitud dentro de plazo a la que aluden los artículo 28 y 29 del Reglamento General de Estudios de Pregrado de la recurrida, con lo cual, dicha alegación
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 compareció Diego Alejandro Cabrera Vergara y Paula Javiera Herrera Chamorro, en nombre y favor de don Marcelo Alejandro Rodríguez González quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Universidad De Los Lagos, RUT N°70.772.100-6, r
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