GRINGRAS/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ariel Schapiro Bortnik en favor de don Alan Gringras Nussbaum e interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Más Vida S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar a la parte recurrente una cobertura y acceso limitado a las atenciones de salud mental en su plan de salud, lo cual vulneraría las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que se encuentra afiliado a dicha Isapre bajo el amparo del plan de salud el cual establece coberturas notablemente inferiores para prestaciones de salud mental, respecto de las prestaciones de salud física, las cuales gozan de una cobertura significativamente más amplia y sin tope anual. Detalla cómo esta distinción le afecta en términos financieros, ya que el costo de prestaciones básicas de salud mental alcanza rápidamente los topes impuestos, obligándolo a cubrir de su propio bolsillo montos sustanciales que no se exigirían en prestaciones de salud física equivalentes. En cuanto al derecho, precisa en primer término que el acto de la Isapre tiene efectos continuos y renovables, por lo que se encuentra dentro del plazo para recurrir. En cuanto al fondo, reclama que la negativa a equiparar coberturas constituye un acto contrario a los principios de equidad y no discriminación de la Ley N° 21.331, vulnerando también normas constitucionales y tratados internacionales ratificados por Chile. Por lo expresado, pide a la Corte se declare que el actuar de la Isapre es arbitrario e ilegal, ordenando que esta iguale las coberturas de salud mental a las de salud física, y que se adopten medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Informando por la Isapre Nueva Más Vida comparece Ximena San Martín Saldías y Daniel Alejandro Salas Letelier, abogados, solicitando el rechazo de la presente acción, con costas. En pr
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema. OCTAVO: Que, en cuanto al fondo, lo que se ha sostenido en el recurso es que la Ley N°21.331 se publicó el día 11 de mayo del año 2021; que el Plan de Salud con anterioridad a esa fecha; que la Circular IF 396 de la Superintendencia de Salud es de fecha 8 de noviembre del 2021; y que la Isapre recurrida no ha equiparado las prestaciones mentales a las de carácter físico. NOVENO: Que, en consecuencia, la recurrente sustenta su acción, en que no se le ha otorgado la cobertura de salud mental que legalmente corresponde otorgar a la Isapre recurrida, luego de la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, por cuanto el marco normativo vigente y las circulares administrativas dictadas por la Superintendencia de Salud a su respecto, obligarían a las instituciones previsionales de salud, a homologar las coberturas de las prestaciones de salud mental con las prestaciones de salud física. DÉCIMO: Que, con posterioridad a la dictación y vigencia de la ley en comento, la Superintendencia de Salud emitió la Circular IF/N° 396, de 8 de noviembre de 2021, con la finalidad de adaptar y aclarar ciertas antinomias que podrían producirse una vez que ésta entrara en vigencia, toda vez que el artículo 190 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún ca
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ariel Schapiro Bortnik en favor de don Alan Gringras Nussbaum e interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Más Vida S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar a la parte recurrente una cobertura y acceso limitado a las at
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