GEIGER/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Romy Esther Geiger Castro, debidamente representada, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto consistente en la negativa injustificada y arbitraria de dar cobertura de las cirugías de Rinoplastía y/o Septoplastía, y el procedimiento de Turbinectomía o Cauterización de Cornetes, lo que priva y perturba su legítimo ejercicio de los derechos garantizados por la Constitución Política de la República en su artículo 19 números 1 y 24. Indica que con fecha 19 de agosto de 2023, la hija de la recurrente, Isidora Paz Díaz Geiger, fue operada en Clínica Indisa, por un diagnóstico de Obstrucción Nasal que se determina secundaria a Desviación Septal, respaldado por Anamnesis, Examen Físico y Tomografía Computada de Cavidades Perinasales. Agrega que el Presupuesto de Intervención Quirúrgica N° 1652201, de fecha 9 de agosto de 2023, aprobado por Isapre Cruz Blanca, determinó, luego de presentados todos los antecedentes y exámenes médicos requeridos, que se bonificaría $2.315.588.-, con un copago del afiliado por $257.287.- respecto de la intervención quirúrgica denominada Rinoplastía y/o Septoplastía cualquier técnica, singularizada con el código 13.02.052, y el procedimiento de Turbinectomía o Cauterización de Cornetes, singularizado con el código 13.02.042, de acuerdo con el Plan de Salud Complementario suscritos por las partes, el 90% de los costos de la Intervención Quirúrgica N° 1652201, debían ser cubiertos por la recurrida. Refiere que, mediante carta de 7 febrero de 2024, le notifican el rechazo a otorgar cobertura, al estimar la Contraloría Médica de dicha institución, que la intervención era de carácter estético y no funcional, sin entregar mayores razones, ante lo cual, interpuso un reclamo acompañando un informe de la Otorrinolaringóloga Romina Gianini, el que con fecha 20 de febrero de 2023, fue resuelto por Isapre Cruz Blanca manteniendo la decisión de exclusió
Fundamentos
considerando asimismo no haber sido respaldado con el examen previo de Rinomanometría. En segundo lugar, expresa que para autorizar la cobertura de Turbinectomía, se debe presentar TAC o nasofibrolaringoscopia, que den cuenta de alteraciones en los Cornetes. En cuanto a este procedimiento, no se encuentra justificado debido a que el TAC de Cavidades Perinasales realizado, no registra alteración en los Cornetes. En consecuencia, al no cumplir con los criterios descritos previamente, deberán ser catalogados como cirugía ESTETICA. De hecho el protocolo operatorio 388157 de Clínica INDISA indica como diagnóstico preoperatorio GIBA NASAL y como diagnóstico post operatorio GIBA NASAL, lo que corresponde a lo que comúnmente se denomina “Nariz Aguileña”. Concluye que no existe ilegalidad ni arbitrariedad de su parte y controvierte la existencia de un derecho indubitado o preexistente,
Fallo
por tanto, solicita el rechazo de la acción deducida con costas. Tercero: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye un requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Que, consecuentemente, la acción cautelar de protección requiere la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; Cuarto:
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Romy Esther Geiger Castro, debidamente representada, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto consistente en la negativa injustificada y arbitraria de dar cobertura de las cirugías de Rinoplastía y/o Septoplastía, y el p
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