24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARRAYAN FACTORING S.A/PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE (CENTRO DE EXTENSIÓN PUC) (LTE)*

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos 6°, 7° y 8°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1° Que si bien en la especie existe identidad de partes litigantes y de cosa pedida, por cuanto en ambos procesos intervienen Arrayán Factoring S.A. (hoy Simpli S.A.) y la Pontificia Universidad Católica de Chile, y se persigue el pago de una suma idéntica de dinero ($61.122.540), no ocurre lo mismo con la causa de pedir, entendiendo aquel como el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio, es decir, el hecho jurídico o material que sirve de fundamento directo al derecho que se reclama. En efecto, en el juicio ejecutivo seguido ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-2565-2021, la causa de pedir es el título ejecutivo consistente en las facturas irrevocablemente aceptadas, conforme a la Ley Nro. 19.983, mientras que en el presente juicio la causa de pedir es la responsabilidad extracontractual por el hecho del dependiente, contemplada en los artículos 2314, 2320 y 2322 del Código Civil, en que supuestamente habría incurrido la demandada, Pontificia Universidad Católica de Chile. 2° Que esta diferencia es sustancial, pues mientras en el juicio ejecutivo se persigue el cumplimiento forzado de una obligación que consta en un título ejecutivo, en el presente juicio se busca la declaración de responsabilidad civil extracontractual de la Universidad por los hechos ilícitos que habría cometido la demandada, por la supuesta falta de supervigilancia de sus dependientes, lo cual implica que no se cumple la identidad de causa de pedir, por lo que excepción no debió ser acogida. Lo anterior se ve reforzado por el hecho de que el éxito o fracaso de la acción ejecutiva no determina necesariamente el resultado de la acción de responsabilidad extracontractual, pues los presupuestos de una y otra son diversos y autónomos. 3° Que, en consecuencia, no concurriendo la triple identidad requerida para la configuración de la litis pendencia, dicha excepción no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 177 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de nueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-8763-2022, y en su lugar se declara que se rechaza la excepción dilatoria de litis pendencia opuesta por la demandada, debiendo el tribunal a quo pronunciarse sobre las demás excepciones dilatorias interpuestas. Devuélvase. Rol Corte Nro. 1125-2023 (Civil).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 6°, 7° y 8°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1° Que si bien en la especie existe identidad de partes litigantes y de cosa pedida, por cuanto en ambos procesos intervienen Arrayán Factoring S.A. (hoy Simpli S.A.) y la Pontificia Univ

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