IVAN CELIS COLINA ARGUELLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, don Yvan Celis Colina Arguello, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N.º 26.904.720-8, domiciliado en Pasaje Tres N.º 3101, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliado en San Antonio N.º 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana. El recurso tiene como fundamento la omisión ilegal y arbitraria del recurrido al no emitir una resolución definitiva respecto de la solicitud de residencia definitiva ingresada por el recurrente el día 21 de mayo de 2021, bajo el N.º de solicitud ID 24049759. El recurrente sostiene que dicha omisión vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política, y que ello lo ha privado de derechos esenciales, como la renovación de su cédula de identidad y el acceso a trámites civiles, financieros y laborales, generando una situación de incertidumbre jurídica incompatible con el Estado de Derecho. El recurrido evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso, argumentando que la solicitud del recurrente se encuentra en revisión jurídica y que el retraso en la tramitación no constituye una conducta arbitraria o ilegal, sino que responde a la complejidad del procedimiento administrativo. Invoca, además, la aplicación del artículo 27 de la Ley 19.880, que permite extensiones del plazo administrativo en casos de fuerza mayor, como el aumento exponencial de solicitudes migratorias.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre las solicitudes de regularización migratoria efectuada por la actor. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la “solicitud de regularización migratoria”. Tercero: Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que el principio de celeridad consagrado en el artículo 7 de la Ley n.° 19.880, impone a la autoridad el deber de impulsar de oficio el procedimiento administrativo, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, es concordante con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8 de la misma ley, que determina la necesidad de dar término al procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo. A su turno, el principio de economía procedimental, previsto en el artículo 9 del cuerpo de normas ya citado, mandata a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por su parte, el artículo 14 la ley aludida, define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Cuarto: Que, de lo expuesto por las partes y con el mérito de los documentos aparejados a los autos, analizados conforme a las reglas de la sana critica, se tiene por acreditado que el 21 de mayo de 2021 don Yvan Celis Colina Arguello efectuó la solicitud de residencia definitiva ante el servicio recurrido y hasta la fecha de emisión del informe en la presente causa, no se ha resuelto tal petición. Quinto: Que, de los hechos así expuestos, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley n.°19.880. Sexto: Que, en las circunstancias antes indicadas, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva -en este caso particular- debe ser calificada de ilegal y arbitraria, porque vulnera la garantía de ig
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 n.° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de Yvan Celis Colina Arguello, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones emitir dentro del lapso de 60 días el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva formulado por el recurrente, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2443-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, don Yvan Celis Colina Arguello, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N.º 26.904.720-8, domiciliado en Pasaje Tres N.º 3101, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, represent
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