SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/CUERPO DE BOMBEROS DE ENTRE LAGOS

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente que: Primero. Salomón Gonzalo Hernández Cabezas, domiciliado para en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Entre Lagos, representado por su superintendente, Juan Pablo Molina Herrera, ambos domiciliados en la comuna de Puyehue, impugnando la resolución de 23 de septiembre de 2024, que confirma su expulsión de la referida institución, acto que califica de arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales derecho a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y debido proceso, contenidas en los números 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere una sanción anterior, también aplicada por el Cuerpo de Bomberos recurrido, de 31 de mayo de 2024, que fue dejada sin efecto por esta Corte, mediante sentencia dictada el 6 de agosto de este año en el recurso de protección Rol Nº1602-2024. Relata que, poco antes de aquel fallo, el 24 de julio de 2024, fue citado por correo electrónico para comparecer ante el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Entre Lagos, para el 29 de julio, en calidad de acusado por la utilización de bienes del Cuerpo de Bomberos o de las compañías sin autorización; promover o sostener polémicas o comentarios que desprestigien a las autoridades del Cuerpo, a través de medios de comunicación y/o redes sociales de acceso público; y amenazar con atentar contra la vida e integridad física del superintendente del Cuerpo de Bomberos. Indica que, a la hora de su citación, hizo llegar mediante su pareja una licencia médica, solicitando, además, por correo electrónico que se tuviera por justificada su inasistencia y se fijara un nuevo día y hora para su comparecencia, petición que fue negada por el recurrido, juzgándole en rebeldía, declarándole culpable y sancionándolo con la expulsión del Cuerpo de Bomberos de Entre Lagos. Agrega que apeló de dicha resolución, acompañando un certificado de un médico psiquiatra,

Fundamentos

considerando cuarto de la resolución de expulsión, se desecha la excusa del voluntario por su inasistencia a la audiencia de descargos, considerando que los hechos constatados demuestran que el propio recurrente hizo caso omiso con anterioridad, para cometer las infracciones, de la misma indicación de reposo que ahora intentaba utilizar como justificación. La resolución termina aplicando la sanción de expulsión del Cuerpo de Bomberos de Entre Lagos, contemplada en el artículo 136, letra d), de su Reglamento General. La resolución impugnada de 23 de septiembre de 2024, dictada por el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Entre Lagos, constituido como Tribunal de Apelaciones, señala que el recurrente no alega hechos nuevos, remitiéndose el tribunal a los fundamentos de la resolución apelada para confirmar la sanción de expulsión. Séptimo. Las resoluciones reseñadas fueron dictadas por el órgano competente, el Consejo Superior de Disciplina, constituido como tribunal de primera instancia y luego como tribunal de apelación, mediante el procedimiento establecido en los artículos 120 y siguientes del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Entre Lagos, citando en la forma reglamentaria al recurrente para que formulara sus descargos y, luego, para que expusiera su apelación, en ambos casos otorgándole la oportunidad de rendir prueba. Tanto a la audiencia de primera como de segunda instancia, el recurrente se ausentó esgrimiendo razones médicas, que fueron analizadas y luego rechazadas por el tribunal de Bomberos. El Consejo analizó la prueba de cargo en conciencia, tal como se prevé en el reglamento, y determinó, fundadamente, la existencia de hechos del recurrente que constituían infracciones previstas en este, aplicando las sanción máxima -la expulsión-, considerando la existencia entre las transgresiones constatadas de una falta gravísima. Octavo. De esta manera, se aprecia que el actuar de los tribunales del Cuerpo de Bomberos de Entre Lagos no fue ilegal ni arbitrario, sino el resultado de un procedimiento seguido de conformidad a su Reglamento General, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión adoptada, constando que, mediante la resolución impugnada, no se perturbaron, amenazaron ni vulneraron los derechos constitucionales del recurrente, por lo que la acción de protección debe ser rechazada. Y visto, además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Salomón Gonzalo Hernández Cabezas en contra del Cuerpo de Bomberos de Entre Lagos. Acordada con el voto en contra del ministro señor Schnettler Carvajal, quien estuvo por acoger la acción de protección, reponiendo el procedimiento disciplinario al estado de celebrar una nueva audiencia con el fin de oír al recurrente y permitirle ofrecer sus descargos y probanzas teniendo para ello en consideración lo siguiente:   1° Que el rechazo del aplazamiento de la audiencia requerido oportunamente por el impugnante vía acción de protección, planteado en los márgenes del procedimiento sancionatorio seguido en su contra, se ampara en antecedentes documentales de orden médico, que éste complementa y amplía al recurrir de apelación, objetando haberse procedido en su ausencia sin mediar justificación para proceder de ese modo. 2° Que, conforme al mérito del proceso, al desestimar la petición de nuevo día y hora enderezada por el recurrente, los órganos disciplinarios se han  amparado en motivos genéricos, insuficientes y que redundan en uno de los aspectos de la cuestión de fondo debatida, vale decir, en haber perpetrado el sujeto pasivo del procedimiento  los hechos imputados, mientras estaba con reposo médico; circunstancia que determinaría, a juicio del órgano de disciplina, que esta medida carece de justificación médica o no es óbice para que el inculpado pueda llevar adelante sus actividade

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Salomón Gonzalo Hernández Cabezas, domiciliado para en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Entre Lagos, representado por su superintendente, Juan Pablo Molina Herrera, ambos domiciliados en la comuna de Puyehue, impugnando la resolución de 23 de septiembr

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