ANONIMIZADO
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Que, la pensión de alimentos fijada en la sentencia en alzada, se ajusta tanto al límite máximo establecido en el artículo 7° de la Ley 14.908, en cuanto dispone que el tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma que exceda del 50% de las rentas del alimentante, como a la circunstancia no controvertida de que el demandado tiene otra carga legal por la que debe contribuir con su manutención, razones que justifican confirmar el fallo apelado. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma la...
Fallo
fallo apelado. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma la...
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Que, la pensión de alimentos fijada en la sentencia en alzada, se ajusta tanto al límite máximo establecido en el artículo 7° de la Ley 14.908, en cuanto dispone que el tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma que exceda del 5
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