SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Matías Ignacio González San Martín, e interpone recurso de protección en favor de don Amadiel Antonio Alvarez Osorio en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal, consistente en mantener cobertura restringida de las prestaciones de salud mental de su plan de salud, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N°s. 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, que se encuentra adscrito a un plan de salud con la recurrida, que restringe la cobertura de las prestaciones de salud mental, a diferencia de las que contempla para salud física. Refiere que dicha diferencia fue eliminada con Ley N° 21.331, del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental y la Circular IF/N°396, de 2021, de la Superintendencia de Salud, dictada con objeto de adecuar las normas administrativas a la nueva normativa legal. Pide se ordene a la recurrida dejar sin efecto el criterio que restringe la cobertura de las prestaciones de salud mental y darles completa cobertura sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones de su plan de salud, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, comparece por Isapre Colmena Golden Cross S.A. la abogada María Bernardita Donoso Alarcón, quien informa al tenor del recurso deducido en su contra solicitando su rechazo con costas. Alega, en primer lugar, la improcedencia de la presente acción de cautela constitucional, por establecer la ley un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, el que debe seguirse ante la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, y se encuentra clara y precisamente establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2005, del Ministerio de Salud. Indica que el recurrente se encuentra adscrito a un plan de salud que posee una cobertura restringida respecto de las consultas psiquiátricas y/o de psicología, debido a que fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N°21.331, de 11 de mayo de 2021 y de la Circular IF N°396, de 8 de noviembre de 2021, dictada por la Superintendencia de Salud. Precisa que el alcance de la citada circular se extiende sólo respecto a los nuevos planes de salud que comercialicen las Isapres, sin exigir la revisión de los planes de salud ya celebrados con anterioridad, lo que adicionalmente no fue expresamente ordenado por la Ley N°21.331, por lo que de acuerdo al artículo 9° del Código Civil rige solo para el futuro. Sostiene que el objeto de la Circular es evitar que se sigan comercializando y ofreciendo a futuros afiliados planes de salud que tengan restricciones ilegales respecto a las enfermedades de salud mental, pero no busca la revisión de contratos que fueron válidamente celebrados con anterioridad a la ley, motivo por el cual y de acuerdo al artículo 1545 del Código

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido en favor de don Amadiel Antonio Alvarez Osorio en contra Isapre Colmena Golden Cross S.A. Acordada contra el voto de la abogada integrante Sra. Infante, quien estuvo por no condenar en costas al recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20884-2024. En Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Matías Ignacio González San Martín, e interpone recurso de protección en favor de don Amadiel Antonio Alvarez Osorio en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal, consistente en mantener cobertura restringida de las prest

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