SIN INFORMACION

ILIGARAY ESCOBAR / CUERPO DE BOMBEROS METROPOLITANO SUR

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 22 de julio de 2024, comparece Raúl Eduardo Iligaray Escobar, voluntario de bomberos, domiciliado en Ingeniero Budge 1074, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien deduce recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, representado por el Superintendente (S) Francisco Javier Ramírez Ramírez, ambos domiciliados en calle San Nicolás 1153, comuna de San Miguel, Región Metropolitana. Señala que fue citado a la Sala del Consejo Superior de Disciplina con fecha 23 de abril de 2024, excusándose por

Fundamentos

motivos laborales, y en una segunda citación con fecha 16 de mayo de 2024, oportunidad en que se le indicó como motivo de la citación: “Aclarar y responsabilizarse de valores en dinero que recibió en su calidad de Intendente General año 2023 y que en el informe de auditoría dichos valores no están respaldados en la Tesorera General del Cuerpo” (oficio 341-2024), sin siquiera gozar del principio de inocencia. Expresa que el Consejo decidió lo siguiente: “La Sala 4 del Consejo Superior de Disciplina delibera tomando en consideración los antecedentes entregados, ya sea por información recibida por el afectado, el Sr. Tesorero General y los datos que se desprenden del Informe de Auditoría, determina que: 1.- No se cumplió con los procedimientos administrativos del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, en lo referido a la rendición de caja chica y fondos a rendir, ya que en definitiva no se rindieron al 100% los fondos que recibió en su oportunidad, valores entregados desde el 23 de Marzo a Diciembre 2023”. 2.- Que hay un perjuicio que afecta los intereses generales del Cuerpo según en lo referido a las finanzas, ingreso o patrimonio como lo menciona el Art. 83 número tres. 3.- Que se ha afectado los preceptos N° 7, N° 8 y N°9 del Código de Ética Institucional. Por todo lo anterior esta sala determina aplicarle al citado bombero Sr. Raúl Iligaray Escobar, el Art. 87 numero 5: separación por 181 días”. Respecto de la resolución transcrita, argumenta, en cuanto al punto N° 1, que hace referencia al no cumplimiento de procedimiento administrativo, por lo que infiere que podría ser el n° 09.1 de 24/05/12 Tesorería – Manejo y Administración, que indica: “Objetivo: El presente procedimiento tiene por objetivo establecer el desarrollo mensual y anual de las actividades del departamento de tesorería del cuerpo, en relación con las tareas propias de la organización, tal que esto asegure el cumplimiento de los aspectos necesarios para el respaldo de la documentación y aseguren el “control de los dineros” en cada fase de su ejecución, entre el ingreso y egreso. Administrar los contratos, velar por el cumplimiento de las leyes sociales y pago de las remuneraciones. Alcance: Este procedimiento cubre a la Tesorería General del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, a los Directores, Capitanes y las Tesorerías de las Compañías que lo componen”. Señala, además, sobre el alcance al funcionamiento de tesorerías, que no tiene alcance y/o delega responsabilidades a un oficial general que no sea el tesorero general, ya que indica los controles que el tesorero general en este caso, debe llevar para sus registros. Dice que en su caso, son devoluciones de dinero, las cuales fueron entregadas en tiempo y forma al Tesorero General año 2023; producto de lo cual es que se genera la acción de devoluciones por transferencia, con montos exactos según boletas y/o facturas recibidas conformes por el departamento de Tesorería General 2023. En lo que atañe al punto N° 2, esgrime que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Raúl Eduardo Iligaray Escobar en contra del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra señora Ma. Catalina González Torres. N° 4007-2024 Protección. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora M. Catalina González Torres y señora Claudia Lazen Manzur, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 22 de julio de 2024, comparece Raúl Eduardo Iligaray Escobar, voluntario de bomberos, domiciliado en Ingeniero Budge 1074, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien deduce recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, representado por el Superintendente (S) F

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