SANDOVAL/I. MUNICIPALIDAD DE MACUL
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 30 de mayo de 2024, comparece Valentina Lazo Chacón, abogada, en representación de don Román Alejandro Sandoval Olate, e interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República y la Ilustre Municipalidad de Macul, por haber dictado, ambas entidades, actos administrativos que concluyeron con la destitución de su representado, actos ilegales y arbitrarios que vulneran las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Señala que Román Alejandro Sandoval Olate es ingeniero civil y funcionario de la Municipalidad de Macul desde 2009, donde siempre desempeñó sus funciones con calificaciones sobresalientes y sin anotaciones de demérito. En la Municipalidad recurrida desempeñó, desde el año 2013, como funcionario del Departamento de Fiscalización de Obras de la Dirección de Obras Municipales; sin embargo, desde 2020, comenzó a experimentar condiciones laborales adversas, como agresiones por parte de usuarios y sobrecarga laboral, lo que contribuyó a un cuadro de ansiedad mixta. Detalla que, conforme al Decreto Alcaldicio N° 680 de 2018, estaba asignado a una función específica entre las 7:30 pm y 8:30 am, obligación consistente en estar disponible para llamado, responder correos electrónicos u otras comunicaciones, estar atento a eventuales denuncias que requieran verificar alguna situación extraordinaria o de emergencia asociadas a obras del territorio, lo que habría cumplido en todo momento. En agosto de 2022 se le acusó de permanecer en su vehículo estacionado durante el horario asignado, hecho que fue documentado mediante fotografías y grabaciones realizadas sin su consentimiento. Con base en estas evidencias, se instruyó un sumario administrativo que culminó con su destitución, mediante el Decreto Alcaldicio N° 01149/2023 y a pesar de haber presentado recursos administrativos ante el Alcalde de la comuna y la Contral
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, en relación a lo alegado por la Contraloría General de la República, en cuanto a su falta de legitimación pasiva, debemos considerar que efectivamente el presente recurso se interpone en contra de una decisión emanada de un tercero –Municipalidad de Macul- por cuanto la pretensión de la recurrente es impugnar el procedimiento disciplinario instruido, dejando sin efecto la sanción impuesta por medio de decreto Alcaldicio N° 1149/2023, que ordenó la destitución del recurrente. Sin perjuicio de ello, la Constitución Política de la República, en su artículo 98, otorga a la Contraloría General de la República como organismo autónomo, la facultad de ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración, a través de la toma de razón de los mismos, o representando la ilegalidad de que puedan adolecer. Por su parte la Ley N°10.336 y sus modificaciones, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, previene que corresponde a ésta, el control de todos los Servicios Públicos creados por ley, tomando razón de las resoluciones de los Jefes de Servicio o representando su ilegalidad, reglando la formalidad y plazos que deben observar en dichos trámites, velando además por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo. Sexto: Que consecuentemente, la recurrida al pronunciarse, a través del Oficio que nos ocupa, lo ha hecho conforme a sus facultades fiscalizadoras y de control, rechazando el recurso interpuesto por la recurrente, respecto de la decisión contenida en la Resolución Exenta 10368/2023. Sobre esta base, y considerando que el presente recurso también se interpone en contra de la aludida decisión, la alegación de la Contraloría, en cuanto a no ser legitimado pasivo, deberá desestimarse. Séptimo: Que, con relación a la extemporaneidad alegada por la Municipalidad de Macul, debemos tener presente los siguientes hitos: a. Que, mediante Decreto Alcaldicio N° 3699 de 6 de septiembre de 2022, se ordenó la instrucción de sumario en contra del recurrente. b. Que, por Decreto Alcaldicio N° 01149/2023, que resuelve disponer la sanción de destitución del recurrente, fue dictado el 03 de julio de 2023. c. Que la resolución N° 467/2023, dictada por el Alcalde de la I. Municipalidad de Macul, que rechaza la el recurso de reposición interpuesto por el recurrente en contra del Decreto Alcaldicio antes singularizado, en agosto de 2023. d. Que la Resolución Exenta N°10362/2023, dictada por la Contraloría Regional de la República, que rechaza la reclamación interpuesta por el recurrente en contra de la resolución antes señalada, tiene como fecha 09 de noviembre de 2023. e. Que la Resolución Exenta N°6065, dictada por la Contraloría General de la República, rechazó el recurso de reposición interpuesto por la actora en contra de la
Fallo
Por tanto, no se advierte la existencia de actos ilegales o arbitrarios que puedan imputarse a este organismo. En cuanto a las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, señala que no es posible atribuir a la Contraloría la vulneración de derechos como el debido proceso o el derecho de propiedad, ya que su labor se limitó a resolver las alegaciones del interesado en el marco del reclamo de ilegalidad, sin realizar juicios de fondo ni emitir decisiones sancionatorias. Asimismo, sostiene que no se configura una vulneración al artículo 19 N° 24 de la Constitución, toda vez que el desempeño de funciones públicas no constituye un derecho de propiedad sobre el cargo. Finalmente, concluye solicitando a la Ilustrísima Corte de Apelaciones que desestime en todas sus partes el recurso de protección interpuesto por el señor Sandoval, dado que no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en su actuación y porque el recurso no es procedente para los fines planteados. Tercero: Que, comparece doña Estefanía Betancourt Sáez, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Macul, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto por Román Alejandro Sandoval Olate, por tres razones: la extemporaneidad respecto de la Municipalidad de Macul; improcedencia del recurso de protección como vía para cuestionar actos administrativos sancionatorios; y la ausencia de actos u omisiones arbitrarios o ilegales atribuibles al municipio. En cuanto a la extemporaneidad, argu
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios N° 51, 52, 53 y 54: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 30 de mayo de 2024, comparece Valentina Lazo Chacón, abogada, en representación de don Román Alejandro Sandoval Olate, e interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República y la Ilu
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