7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ ULISES HAROL CARO LANCELLOTTI

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC N° 2001030484-K, RIT N°6-2024, se recurre de nulidad, por el abogado defensor privado señor Cristóbal Zúñiga Lavín, en contra de la sentencia definitiva de 23 de agosto del presente año, que condenó, sin costas, a Ulises Harol Caro Lancellotti a la pena única de 15 años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de su condena, en su calidad de autor de: a) un delito de tenencia ilegal de arma de fuego del articulo 2 letra b), en relación con el artículo 9 de la Ley 17.798, respecto de la pistola marca IWI, modelo Jericó, RPSL 941, de 9 mm con su cargador con capacidad de 15 tiros; b) un delito de tenencia ilegal de municiones del artículo 2, letra c), en relación con el artículo 9 de la Ley 17798 respecto de 253 cartuchos 9x19mm y 145 cartuchos calibre.40 auto; c) un delito de tenencia de arma de fuego prohibida del articulo 3 en relación con el artículo 13 de la Ley 17798, respecto de las siguientes especies: pistola marca Glock, modelo 22, calibre .40, modificada en parte posterior que permite disparo automático y dos cargadores con capacidad de 30 cartuchos; de la subametralladora marca FM, modelo k3 de 9 mm con dos cargadores, uno adaptado para una capacidad de 62 cartuchos y el otro para 30 cartuchos de 9 mm y del supresor o silenciador metálico, perpetrados en la comuna de Pedro Aguirre Cerda el 08 octubre de 2020. Además, lo condena a sufrir la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito consumado de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso tercero del Código Penal, perpetrado en la comuna de Peñaflor, el 15 de septiembr

Fundamentos

considerando que lo alegado corresponde a la causal del artículo 374 letra a) del mismo Código. La Excma. Corte Suprema, tras analizar el arbitrio, determinó que lo reprochado por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al

Fallo

fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la competencia del tribunal, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra a) del cuerpo legal antes citado, concordando de esa manera con lo expuesto por el órgano persecutor. Por esta razón, ordenó remitir los antecedentes a esta Corte para que revise la admisibilidad del recurso y, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo, trámite que se cumplió con data 5 de noviembre último, declarándose admisible. En consecuencia, la causal principal invocada corresponde a la del artículo 374 a) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 3 inciso 2 y 5, en relación al artículo 19° de la Constitución Política de la República. Como primer motivo subsidiario, se alega el contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando se hubiere omitido alguno de los requisitos del artículo 342 letras c), d) o e) del Código Procesal Penal; ello, con relación con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo Código. Finalmente, como segunda causal subsidiaria, se implora la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Con fecha 26 de noviembre del año en curso, se celebró la audiencia de rigor, se anunciaron para alegar y así lo hicieron, el abogado defensor penal privado

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RUC N° 2001030484-K, RIT N°6-2024, se recurre de nulidad, por el abogado defensor privado señor Cristóbal Zúñiga Lavín, en contra de la sentencia definitiva de 23 de agosto del presente año, que condenó, sin costas, a Ulises Harol Caro Lancellotti a la pena única de 15 años de presidio mayor en su grado me

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