CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA/CORP MUNICIPAL DE QUINCHAO PARA LA EDUC SALU
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se elevan estos autos en apelación por la parte ejecutada en contra de la sentencia del veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, complementada el treinta de julio de dos mil veinticuatro, que rechazó las excepciones opuestas por la parte ejecutada. 2°) Que en materia de atribución de la carga de la prueba contenida en el artículo 1698 del Código Civil, la prueba de los presupuestos de una excepción recae sobre quien la deduce. Por lo demás, el peso de probar adquiere un rol especial tratándose del juicio ejecutivo, donde el papel del acreedor, amparado en el título que le sirve de antecedente y que, en principio, es prueba de la obligación que busca ejecutar, adquiere particular preponderancia al conducirse en un procedimiento compulsivo, rápido y concentrado en su tramitación, en la que la defensa del sujeto pasivo se encuentra acotada a las excepciones taxativamente contempladas por el legislador procesal. En este escenario, correspondía al ejecutado demostrar los
Fundamentos
fundamentos de las excepciones opuestas. Sin embargo, en el presente caso, ninguna actividad probatoria desplegó el ejecutado en orden a probar sus excepciones. 3°) Que, en lo relativo a la excepción del artículo 5 N°2, sobre la existencia de un error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas al interponerse la excepción no se hizo una descripción detallada y circunstanciada de la forma en que se configura el supuesto error ni el monto de esta. Además, no se rindió prueba alguna que esclareciera la forma en que se formula el error, por lo que debe ser rechazada. 4°) Que, en lo relativo a la excepción de pago del artículo 5 N°5 de la Ley 17.332, en relación con el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, tampoco se rindió probanza alguna que acreditara haber realizado un pago parcial o total, por lo que debe ser rechazada. 5°) Que, por último, sobre la excepción del artículo 5 N°3 de la Ley 17.332, relativa a la errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador, la resolución señala expresamente la actividad, a través del código respectivo, correspondiente a “enseñanza primaria, secundaria y científico humanista”. Además, no se rindió prueba alguna por la parte ejecutada para probar que las funciones de los trabajadores eran distintas, por lo que debe ser rechazada.
Fallo
Por tanto, en mérito de los antecedentes, y visto lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 5 y 8 de la Ley 17.332, se confirma la sentencia dictada el veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, complementada el treinta de julio de dos mil veinticuatro. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese y devuélvase. Rol Laboral-Cobranza N° 355-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que se elevan estos autos en apelación por la parte ejecutada en contra de la sentencia del veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, complementada el treinta de julio de dos mil veinticuatro, que rechazó las excepciones opuestas por la parte ejecutada. 2°) Que en materia de atribución de la carga de la prueba conteni
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