WALTER ANDRES PAJACHOY DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migración de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Walter Andrés Pajachoy Díaz, nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjero N°26.811.278-2, domiciliado en Chiloé 3926, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado el rechazo de la solicitud de regularización migratoria presentada en proceso extraordinario y dispuesto el abandono del extranjero, mediante Resolución Exenta N°24412750 de fecha 02 de septiembre de 2024, por ser contraria a derecho y afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso en que con fecha 14 de mayo de 2020 el amparado solicitó visación de residencia definitiva, id número de trámite 3377241, y la Resolución Exenta N°24412750 de fecha 02 de septiembre de 2024 rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país, dado que registra una condena en su país de origen como autor del delito de lesiones personales dolosas, siendo condenado a la pena de 24 meses de prisión por el Juzgado de 1 Penal Municipal de Cali, según consta en sentencia de fecha 10 de diciembre de 2010; y el delito de lesiones leven en contesto de violencia intrafamiliar, en causa RIT 13835-2019, RUC 1901323306-6, del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Agrega que mediante Auto Interlocutorio n°1566 de fecha 15 noviembre de 2013, el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Colombia, declaró la extinción de la condena impuesta al amparado por el delito de lesiones personales dolosas; y, por otro lado, el amparado ha dado cumplimiento a la sanción penal respecto de la cual ha sido objeto, encontrándose actualmente totalmente inserto en la sociedad chilena. Menciona que el amparado tiene arraigo familiar en el país, ya que tiene una hija Yuly Vanessa Pajachoy Renteria, colombiana, con residencia definitiva, cédula nacional de identidad para extranjero N°26973098-6 de actuales de actuales 20 años de edad; tiene a su nieto Maikel Stick Pajachoy Renteria, cédula de identidad n°27.500.170-8, de actuales 3 años de edad como carga; y su hijo Fabian Andres Pajachoy Renteria, cédula nacional de identidad para extranjero N°27.596.103-5; además que se encuentra afiliado a FONASA y a AFP Modelo y contribuye a la economía del país ya que se desempeña como dependiente para la empresa Administradora de Ventas al Detalle Limitada, con contrato indefinido. Sostiene que la resolución exenta que dispone la orden de abandono del país es atentatoria contra la libertad ambulatoria del amparado y la autoridad administrativa no pondera que la pena impuesta al amparado ya fue cumplida. Alega que tampoco se toma en consideración la normativa vigente que favorece al amparado, referido a los artículos 6, 8 y 12 de la Ley N°21.325, además de hacer presente la Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores/as Migrantes y de sus Familias y a la Ley N°18.216, modificada últimamente por la Ley N°20.603, el Decreto de Libertad Condicional N°321, de los cuales se desprende que quien comete un crimen o simple delito tiene derecho a la reinserción social cuando cumpla los requisitos que el ordenamiento jurídico le exige, especialmente la Ley N°18.216. Finalmente, sostiene que el acto administrativo atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, ya que la autoridad administrativa no tomó en consideración la existencia de un proyecto migratorio y de una familia que se ha consolidado en el país; además de vulneración al principio non bis in idem o prohibición d
Fallo
por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental o en las leyes. De la misma manera, tiene por objeto la protección de cualquier persona que ilegalmente sufre cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad. En el presente caso, aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo que se concreta en el respeto a principios fundamentales destinados a proteger al individuo frente al poder estatal. El acatamiento al justo y racional proce
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Antofagasta, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migración de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Walter Andrés Pajachoy Díaz, nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjero N°26.811.278-2, domiciliado en Chiloé 3926, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio
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