SIN INFORMACION

SILVANO OSMAN FREIRE LAGOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Juan Ignacio Sandoval Oyaneder en representación de don Silvano Osman Freire Lagos, trabajador, domiciliado Calle Ecuador N°2233, San Vicente, Talcahuano, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por las acciones ilegales y arbitrarias cometidas por dicha institución que, en su concepto, le habrían vulnerado sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°s 1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el presente recurso, conforme a los

Fundamentos

fundamentos que pasa a exponer. Señala que desde octubre del año 2021 el recurrente está sometido a controles por una lesión bilateral de sus hombros, que consiste en una lesión SLAP, que significa desgarro del labrum (cartílago de la escapula, desde donde nace uno de los tendones del bíceps), lo que desde esa fecha le ha generado un dolor severo, contracturas musculares y falta de fuerza. Aclara que dicha lesión también se conoce como desgarro masivo del manguito rotador del hombro. Expone que desde octubre del 2021 comenzó con un tratamiento conservador, sin resultados, todo esto recomendado por el doctor Fredy Montoya Duran, especialista en Traumatología y Ortopedia, medicina deportiva y experto en cirugía de hombre y codo, como se colige de la documentación que se acompaña al recurso. Refiere que, dado que no existía una mejora del recurrente, con fecha 9 de febrero de 2022, fue operado en el Sanatorio Alemán, según epicrisis N°134,16800, siendo dado de alta el 10 de febrero, y quedando con medicamentos indicados en la misma epicrisis para palear el dolor de una operación de esa envergadura. Explica que, en dicha operación, además del manguito rotador, se le realizó al recurrente tenodesis del bíceps (es decir, se saca desde adentro del hombro), mejorando, pero persistiendo el dolor por una bursitis crónica de su hombro derecho, lo que determinó que aún debiera hacer ejercicios para bajar la inflamación y mejorar su fuerza. Además, señala que el doctor Montoya diagnosticó que en su hombro izquierdo presentaba exactamente el mismo diagnóstico y que, en un futuro, debería ser operado pues su calidad de vida no es la adecuada. Señala que todos estos diagnósticos que hace el médico Sr. Montoya, fueron corroborados con resonancias magnéticas. Expone que, entre los meses de abril y junio del presente año, se evaluó una eventual cirugía en relación a respuesta a la terapia paliativa kinésica, por cuanto el plan a seguir en ese entonces era dar de alta eventualmente en dos meses. Entretanto, señala que el día 6 de mayo de 2024 el recurrente concurrió a su Kinesiólogo tratante Leonardo Torres López, quién le informó el inicio de sesiones a partir del día 29 de mayo del presente año, para tratar la restricción de movimientos de la extremidad superior y la hiperactividad muscular del complejo del hombro, cuello y brazo, tratamiento que, no pude terminar. Explica que las licencias terapéuticas extendidas por el médico tratante del recurrente, Sr. Montoya, rechazadas por la SUSESO a través de Resolución Exenta Nº R-01-UME-153818-2024 de fecha 30 de septiembre de 2024, y que son objeto de el presente recurso son las siguientes: - Licencia Médica N° 3-101157376-9, la que prescribía reposo total por el plazo de 30 días, el que se extendía entre el 12 de abril de 2024, al 11 de mayo de 2024, que fue rechazada bajo la causal de: “Patología Crónica cuyo reposo no cumple rol terapéutico”. - Licencia Médica N° 3-102290162-8, la que prescribía reposo total p

Fallo

por tanto se solicita aceptar la licencia emitida” (que es la tercera licencia rechazada) de fecha 10 de junio del 2024. Refiere que otro documento es el informe kinésico del kinesiólogo don Leonardo Torres López, de fecha 29 de Mayo del presente, en donde otorga diez sesiones, las que el recurrente no pudo terminar por problemas con el pago de las licencias correspondientes, en donde se señalan, entre otras cosas, que “dolor impide las actividades de la vida diaria e impide dormir en forma continua”. Termina solicitando se acoja el presente recurso y se ordene a la SUSESO pagar las licencias médicas 3-101157376-9, N° 3-102290162-8 y N° 3-103522901-5, o bien que se tomen las medidas que se estimen pertinentes para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Informó Natalia González Peña, en su calidad de presidenta del COMPIN, Región del Bío-Bío, señalando que, las licencias médicas 3-101157376-9, N° 3-102290162-8 y N° 3-103522901-5, se encuentran rechazadas por considerarse reposo medico muy extendido para patología con lo que no cumplirían rol terapéutico. Lo anterior según D.S. 7 /2013 relativo a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y guías referenciales de reposo laboral sobre patologías MINSAL 2010. Señala que presentado recurso de reposición respecto de estas licencias, se resolvió mantener el rechazo en virtud de la falta de antecedentes médicos que justifiquen la prolongación del reposo; p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado Juan Ignacio Sandoval Oyaneder en representación de don Silvano Osman Freire Lagos, trabajador, domiciliado Calle Ecuador N°2233, San Vicente, Talcahuano, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por las acciones ilegales y arbitrar

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