MARCELA GUTIERREZ ZUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración Corporación de Asistencia Judicial, Run 14.108.150-0, con domicilio para estos efectos en Av. Grecia 2032, Antofagasta, quien en favor de Marcela Gutiérrez Zuarez, boliviana, cédula de identidad boliviana N°8227320, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado mediante Resolución Exenta N°1152/2021 de fecha 11 de mayo de 2021, una orden de expulsión en contra de la amparada, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal y a su seguridad individual. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso en que la amparada hace ingreso al país en el año 2020 a través de la Provincia de Tamarugal, hecho que fue denunciado por la Policía de Investigaciones de Antofagasta mediante informe policial N°538 de fecha 05 de abril de 2021. Luego, con fecha 11 de mayo de 2021 la autoridad denuncia este hecho a la Fiscalía Antofagasta-Calama-Tocopilla, desistiéndose el ente persecutor de dicha medida. Señala que actualmente vive en Chile desde el año 2020, insertándose completamente desde el punto de vista laboral y social, y en la actualidad no cuenta con sanciones penales tanto en su país como en Chile, acompañando certificado, no siendo objeto de detenciones por la policía. Estima que la notificación de la Resolución Exenta N°1152/2021 de fecha 11 de mayo de 2021 afecta la libertad ambulatoria de la amparada ya que pone en riesgo su permanencia en el país sin una resolución administrativa revestida de los estándares legales que se le exige a la administración, además de ser desproporcionada en cuanto a su sanción, y afecta el debido proceso. En cuanto a su situación laboral, menciona que vive económicamente haciendo aseo en casas particulares y en una hostal, contando actualmente con una oferta de trabajo. Finalmente, indica que la permanencia en el país de la amparada no constituye un peligro para los bienes jurídicos que resguarda la Constitución Política. Solicita se restablezca el imperio del derecho disponiendo que se deje sin efecto la Resolución Exenta 1152/2021 de fecha 11 de mayo de 2021, dictada por la antigua Intendencia Regional de Antofagasta, ahora delegación Presidencial de Antofagasta, por la cual se expulsa a la amparada, a fin de resguardar y tutelar judicialmente su libertad personal. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Refiere que la amparada, nacional de Bolivia, ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control de la autoridad contralora de frontera y mediante Parte Policial N°538 de fecha 05 de abril de 2021, emitido por la Policía de Investigaciones de Antofagasta, se informa la denuncia por la infracción contemplada en el artículo 69 del D.L. N°1.094, el cual es remitido a la Intendencia Regional de Antofagasta. Agrega que con fecha 11 de mayo de 2021 se dicta por la Intendencia Regional la Resolución Exenta N°1152 que dispone la expulsión de la amparada de territorio nacional. Menciona que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 del D.L. N°1.094 del año 1975, con fecha 05 de mayo de 2020 se presentó denuncia y posterior desistimiento por el ingreso por paso no habilitado ante la Fiscalía Local de Antofagasta, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del D.L. N°1.094. Añade que con fecha 29 de noviembre de 2024 Policía de Investigaciones notifica de la medida de expulsión a la amparada. Señala que
Fallo
por tanto, no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. En cuanto a la autoridad y sus atribuciones legales, señala que el artículo 91 N°8 del Decreto Ley N°1.094 de 1975, Ley de Extranjería, señala que; “Corresponderá al Ministerio del Interior la aplicación de las disposiciones del presente decreto ley y su reglamento. Ejercerá, especialmente, las siguientes atribuciones: N°8. Disponer la regularización de la permanencia de los extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile irregularmente u ordenar su salida o expulsión;”. Refiere que el artículo 1 letra b) del Decreto Supremo N°818 de 1983, delega en los señores Intendentes Regionales la facultad de disponer la medida de expulsión a los extranjeros infractores del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, respecto de los cuales el Intendente Regional respectivo haya obrado previamente conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del citado texto normativo, citando jurisprudencia al efecto. Por otro lado, indica que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, ya que la amparada tuvo la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la Ley N°19.880 y en la Ley de Extranjería los que a la fecha no han sido interpuestos. Asimismo, se señala en el recurso que el acto administrativo que se impugna se funda en una mera aseveración de la autoridad, incurriendo el mismo en un vicio de fundamentación de los hech
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Antofagasta, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración Corporación de Asistencia Judicial, Run 14.108.150-0, con domicilio para estos efectos en Av. Grecia 2032, Antofagasta, quien en favor de Marcela Gutiérrez Zuarez, boliviana, cédula de identidad boliviana N°8227320, deduce acción constitucional de amparo en con
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