AMPARADO: MAURICIO ALEXANDER BARRÍA SÁNCHEZ CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones José Manuel Agüero Núñez, Defensor Penal Publico Licitado e interpone acción de amparo en favor de Mauricio Alexander Barría Sánchez, cédula de identidad N°17.236.396-2, en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Punta Arenas en audiencia de control de detención de fecha 3 de diciembre de 2024, en la causa RIT 3511-2024, por la cual se decretó la prisión preventiva de su representado. Expone que en audiencia de control de detención realizada el 3 de diciembre de 2024, se formalizó a Mauricio Alexander Barría Sánchez por el delito de femicidio frustrado. El Juez de Garantía de Punta Arenas decretó la medida cautelar de prisión preventiva, sin justificar de forma adecuada los requisitos del artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal, que exige la existencia de antecedentes que permitan presumir fundadamente la participación del imputado en el delito investigado, menos si las lesiones, según la dinámica descrita por la víctima y la naturaleza de las mismas, no permiten acreditar la existencia de dolo homicida, ya que no se advierte riesgo vital ni la concurrencia de circunstancias que permitan inferir la intención directa de dar muerte. Hace presente que el Juez de Garantía de Punta Arenas señaló que “incluso podríamos estar en presencia de un femicidio tentado”, pero no justificó los elementos del dolo directo, elemento esencial del tipo penal de femicidio frustrado, lo que constituye una afectación ilegal y arbitraria a la libertad personal de mi representado. Solicita se acoja la acción y se sirva: 1. Declarar la ilegalidad de la resolución que decreta la prisión preventiva del amparado. 2. Revocar la medida cautelar de prisión preventiva, decretando en su lugar la medida cautelar de arresto domiciliario total. 3. Ordenar la inmediata libertad de Mauricio Alexander Barría Sánchez, bajo la medida cautelar alternativa de arresto domiciliario total. Informa, Ricardo Herrera Castillo, Juez su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial, es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que se recurre en contra de resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, con fecha 03 de diciembre del presente año que decreta la medida cautelar prisión preventiva respecto del amparado. TERCERO: Que, según ha sostenido reiteradamente esta Corte en concordancia con el criterio asentado por nuestros tribunales superiores de justicia, la acción de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual, puede ser un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías, cuando aparezca de manifiesto y sea claramente apreciable que lo decidido no se corresponde con el ordenamiento jurídico vigente, pero tal comprensión supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el presente caso, se pretende atacar una resolución pronunciada por un juez en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si éste contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto y que habrían permitido al tribunal designado por el ordenamiento jurídico procesal para la resolución de los recursos que pudieren haber deducido, el máximo grado de conocimiento sobre los hechos, con el objeto de asegurar la sujeción de lo decidido al mérito del proceso y a la ley correspondiente. CUARTO: Que, así las cosas, la resolución impugnada fue dictadas en audiencia y previo debate, por parte de los magistrados en contra de quien se dirige esta acción constitucional, por lo que no se incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad que hagan procedente la acción constitucional interpuesta. En ese orden de ideas, se ha de ase
Fallo
por lo expuesto, queda en evidencia que la herramienta legal que el sistema recursivo le otorga, para ponderar lo expuesto por el recurrente, es el recurso de apelación, de conformidad a lo que dispone el artículo 149 del Código Procesal Penal, tal como se ha estimado por esta Corte en casos anteriores sobre recursos de amparo, donde el debate se ha planteado en materia penal. En efecto, se ha recurrido al presente arbitrio de amparo, que como ya se ha asentado, es un recurso extraordinario y de naturaleza constitucional, en circunstancias que sus alegaciones para fundamentar el mismo, sólo inciden en materias para las cuales el legislador contempla recursos ordinarios, pues mediante dicha vía se debió reclamar, si se estimaba que no se cumplían los requisitos para disponer la prisión preventiva o su mantención. Entenderlo en sentido contrario, equivale a desnaturalizar el recurso de amparo, transformándolo en un verdadero recurso de apelación. Por ende, lo resuelto no configura un acto ilegal y arbitrario como se plantea, sino que simplemente se trata del cumplimiento a la obligación que le asiste al Juez de resolver el asunto sometido a su conocimiento, efectuando una razonable interpretación de los antecedentes y de la normativa aplicable, en el ejercicio concreto de su exclusiva facultad, dictando la resolución judicial respectiva expresando claramente sus fundamentos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Polític
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones José Manuel Agüero Núñez, Defensor Penal Publico Licitado e interpone acción de amparo en favor de Mauricio Alexander Barría Sánchez, cédula de identidad N°17.236.396-2, en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Punta Arenas en audiencia de control de detención de fec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica