SIN INFORMACION

CUEVAS/ISAPRE CONSALUD

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Claudia Elizabeth Reyes Perot, abogada, e interpone en favor de RODRIGO CUEVAS ALONSO, recurso de protección en contra de Isapre Consalud, por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, lo que a su juicio vulnera los derechos fundamentales contenidos en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente está vinculado contractualmente con la Isapre recurrida a través de un plan de salud sin preexistencias y sin restricciones en las coberturas. No obstante, al momento de requerir prestaciones relacionadas con la salud mental, la Isapre otorga una cobertura inferior a la estipulada en su contrato. Este acto contradice los principios de la Ley N.º 21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, que establece la igualdad en la cobertura de prestaciones de salud mental respecto de las enfermedades físicas y prohíbe discriminaciones basadas en la fecha de suscripción de los contratos. Destaca que la Superintendencia de Salud, mediante la Circular N.º 396, instruyó la adecuación de los planes de salud para eliminar restricciones injustificadas en prestaciones de salud mental. Sin embargo, esta medida no abordó de manera efectiva los planes antiguos, perpetuando diferencias arbitrarias entre afiliados. La recurrida, al aplicar estas políticas, genera una afectación directa a la salud física y mental del recurrente, quien se ve enfrentado a costos adicionales que afectan su patrimonio y a un trato desigual frente a otros afiliados. En el plano jurídico, argumenta que el acto de la Isapre vulnera múltiples derechos fundamentales. En primer lugar, infringe el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 N.º 1, al comprometer la adecuada atención de la salud mental del recurrente. En segundo lugar, vulnera el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19

Fallo

Por tanto, de conformidad a los artículos 7 y 8 del Código Civil, desde esa fecha la recurrente tuvo conocimiento de la ley y sus disposiciones y, en consecuencia, de que su plan de salud habría degenerado en arbitrario e ilegal, afectando sus garantías. En base a ello, sostiene que el plazo para interponer la acción debió contarse desde el 7 de octubre de 2021, habiendo transcurrido con creces, toda vez que el recurso fue presentado el 14 de octubre de 2024. En subsidio, y para el evento que se rechace la extemporaneidad alegada, la recurrida se refiere a los siguientes aspectos de fondo para solicitar el rechazo del recurso: Expone que la recurrente tiene contratado con la Isapre el plan de salud “PLAN COMODIDAD SANTIAGO 300 - 12-CS300-10”, que contempla cobertura para la hospitalización psiquiátrica (con una bonificación de 90%, con tope de 0,55 veces AC1 y 6,0 UF) y consultas y tratamiento de psiquiatría y psicología (con una bonificación de 70%, con tope de 0,74 veces AC1 y 3,0 UF), en modalidad de Libre Elección. Agrega que dos de las peticiones del recurso, referidas a aumentar la cobertura y eliminar los topes para dichas prestaciones, ya están pactadas y vigentes en su actual plan de salud. Luego argumenta que, de acuerdo al artículo 1545 del Código Civil, el contrato de salud es una ley para los contratantes y no puede ser modificado sino por mutuo consentimiento o causas legales, por lo que cualquier ajuste debe hacerse de común acuerdo entre las partes. Adicio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Claudia Elizabeth Reyes Perot, abogada, e interpone en favor de RODRIGO CUEVAS ALONSO, recurso de protección en contra de Isapre Consalud, por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, lo que a su juicio vulnera

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