SIN INFORMACION

BRICKLE CUEVAS JOSE PATRICIO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mario Araya Donoso, abogado, en representación de José Patricio Brickle Cuevas, quien deduce recurso de amparo en contra del Fisco de Chile-Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por el Abogado Procurador Fiscal de Santiago, don Marcelo Chandía Peña, por haber incurrido en una omisión de protección y asistencia consular que ha puesto en riesgo la vida e integridad física del amparado y su familia. Omisión que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el deber legal de protección que tiene la Cancillería respecto de sus funcionarios en el extranjero, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 7, por lo que solicita se adopten medidas urgentes para asegurar su evacuación desde Siria. Expone que José Patricio Brickle Cuevas es un funcionario diplomático de carrera con 28 años de servicio, quien se desempeñó como Encargado de Negocios de Chile en la República Árabe Siria desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 22 de agosto de 2024, fecha en que fue destituido mediante resolución firmada por el Canciller Alberto van Klaveren y la Subsecretaria Gloria de la Fuente, la cual, actualmente, se encuentra impugnada ante la Contraloría General de la República. Indica que Siria es un país que está en guerra desde el año 2010, situación que se ha agravado recientemente con la toma de Damasco por parte de insurgentes y terroristas el día 9 de diciembre de 2024, quienes han derrocado al presidente Bashar Al Assad. Agrega que esta situación ha generado enfrentamientos y muertes en diversas ciudades, incluyendo la zona donde el amparado y su familia se encuentran refugiados en la embajada chilena. Expone que, pese a la gravedad de la situación, el Ministerio de Relaciones Exteriores no ha adoptado ninguna medida de protección, a diferencia de otras 35 embajadas residentes que cuentan con autos blindados.

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el recurrente invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que consagra el recurso de amparo como mecanismo de protección ante privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales a la libertad personal y seguridad individual. Asimismo, cita el artículo 89 inciso 1° del DFL 29 que fija el texto refundido de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, que establece el derecho de los funcionarios a recibir asistencia en caso de accidente en actos de servicio.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores: 1) Asegurar y gestionar la salida del amparado y su familia desde Siria; 2) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su libertad y seguridad individual; 3) Informar a la Ilustrísima Corte de Apelaciones sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas; 4) Asumir los costos de aviones, alojamientos y medios de transporte por US$ 11.000; y 5) Condenar en costas a la recurrida. Segundo: Que informando el recurso, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio Público N° 50, de fecha 12 de diciembre de 2024, solicita su rechazo, con costas. En primer término, señala que, conforme a lo informado por la Embajada de Chile en El Líbano, el recurrente José Patricio Brickle Cuevas ingresó a territorio libanés el 7 de diciembre de 2024, mediante un convoy organizado por Naciones Unidas. Añade que, según la misma fuente diplomática, la situación en El Líbano se encuentra en calma desde el alto al fuego decretado el 27 de noviembre pasado, por lo que no se advierten los riesgos relativos a las condiciones de seguridad que específicamente reclama el recurrente respecto al conflicto interno. Sobre la base de estos antecedentes, alega que la acción constitucional ha perdido oportunidad, toda vez que las circunstancias fácticas que le servían de fundamento han variado sustancialmente. En efecto, sostiene

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 7: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. A los escritos 8 y 9: téngase presente. Al escrito folio 10: a lo principal, a sus antecedentes. Al otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mario Araya Donoso, abogado, en representación de José

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica