SIN INFORMACION

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 14448-2024.

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Omar Morales Morales, abogado, por el demandante Banco de Crédito e Inversiones, en juicio ejecutivo de desposeimiento, interpone recurso de hecho -falso- en contra de la resolución de 3 de septiembre del año en curso, que concedió en ambos efectos la apelación que interpuso la ejecutada conjuntamente con el recurso de casación en la forma, mediante escrito de 15 de abril del presente año, en contra de la sentencia definitiva de 26 de marzo del mismo año. Alega que el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada debió concederse en el solo efecto devolutivo, por así disponerlo el artículo 194 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que de los antecedentes que constan en la causa tenida a la vista Ingreso de Corte 14448-2024, se desprende que la sentencia cuestionada es aquella dictada el 26 de marzo de 2024 que rechazó las excepciones opuestas por la ejecutada, acogiendo solo parcialmente la de prescripción. Tercero: Que el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios; 2°. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias; 3°. De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria; 4°. De las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias; y 5°. De todas las demás resoluciones que por disposición de la ley sólo admitan apelación en el efecto devolutivo.” Cuarto: Que en el escenario descrito y ante la existencia de una norma positiva en plena vigencia y aplicable al caso, esto es, el artículo 194 Nº 1 del citado código, que contempla el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo cuando es interpuesto en contra de las resoluciones dictada en contra del demandado, corresponde que el recurso de hecho sea acogido. Por

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo prevenido en los artículos 158, 194, 195 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de tres de septiembre del año en curso por el abogado Omar Morales Morales, en representación de la parte demandante y, en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por la parte demandada en escrito de quince de abril del presente año. Agréguese copia digitalizada de la presente resolución en el Ingreso Corte Civil Nº 14.448-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-18293-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Omar Morales Morales, abogado, por el demandante Banco de Crédito e Inversiones, en juicio ejecutivo de desposeimiento, interpone recurso de hecho -falso- en contra de la resolución de 3 de septiembre del año en curso, que concedió en ambos efectos la apelación que interpuso la ejec

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