PLAZA/ISAPRE CONSALUD
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Héctor Plaza Vargas, abogado, e interpone en su favor recurso de protección en contra de Isapre Consalud, por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, lo que a su juicio vulnera los derechos fundamentales contenidos en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que posee el plan de salud denominado “SMART PRO 5000s”, contratado sin preexistencias, lo que asegura la cobertura integral para todas las patologías. Sin embargo, al requerir prestaciones de salud mental en 2024, se encontró con que los reembolsos otorgados por la Isapre eran inferiores a los comprometidos en su plan, lo que vulnera sus derechos y afecta su salud mental y patrimonio. Este incumplimiento, asegura, se agrava por el marco legal vigente, dado que con la publicación de la Ley N.º 21.331 en mayo de 2021, se estableció el reconocimiento y protección de los derechos en atención de salud mental, promoviendo una cobertura igualitaria para estas prestaciones en relación con las enfermedades físicas. Además, la Superintendencia de Salud, mediante la Circular N.º 396 de noviembre de 2021, ajustó las normas administrativas para garantizar la igualdad en la cobertura de prestaciones de salud mental, pero sin abordar adecuadamente los planes suscritos con anterioridad a la normativa. Alega que esta situación configura una discriminación arbitraria, pues la Isapre limita el acceso a prestaciones fundamentales de salud mental en virtud de la fecha de suscripción del contrato, contraviniendo el artículo 3 de la Ley N.º 21.331, que establece los principios de no discriminación y acceso universal. Esta discriminación no solo genera un impacto económico significativo al incrementar el costo de las consultas psicológicas, sino que además afecta gravemente su salud física y psíquica. En el plano jurídico, argumenta que los actos de la Isapre son il
Fallo
Por tanto, de conformidad a los artículos 7 y 8 del Código Civil, desde esa fecha la recurrente tuvo conocimiento de la ley y sus disposiciones y, en consecuencia, de que su plan de salud habría degenerado en arbitrario e ilegal, afectando sus garantías. En base a ello, sostiene que el plazo para interponer la acción debió contarse desde el 7 de octubre de 2021, habiendo transcurrido con creces, toda vez que el recurso fue presentado el 09 de octubre de 2024. En subsidio, y para el evento que se rechace la extemporaneidad alegada, la recurrida se refiere a los siguientes aspectos de fondo para solicitar el rechazo del recurso: Expone que la recurrente tiene contratado con la Isapre el plan de salud “SMART PRO 5000S 13-SMP50S-18”, que contempla cobertura para la hospitalización psiquiátrica (con una bonificación de 70%, con tope de 1,0 veces AC2 y 6,7 UF) y consultas y tratamiento de psiquiatría y psicología (con una bonificación de 70%, con tope de 1,8 veces AC2 y 4,0 UF), en modalidad de Libre Elección. Agrega que dos de las peticiones del recurso, referidas a aumentar la cobertura y eliminar los topes para dichas prestaciones, ya están pactadas y vigentes en su actual plan de salud. Luego argumenta que, de acuerdo al artículo 1545 del Código Civil, el contrato de salud es una ley para los contratantes y no puede ser modificado sino por mutuo consentimiento o causas legales, por lo que cualquier ajuste debe hacerse de común acuerdo entre las partes. Adicionalmente, sosti
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Héctor Plaza Vargas, abogado, e interpone en su favor recurso de protección en contra de Isapre Consalud, por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, lo que a su juicio vulnera los derechos fundamentales conten
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