RETAMAL/MANQUIÁN
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “EUGENIO ANDRÉS RETAMAL RUIZ, funcionario de Gendarmería, cédula nacional de identidad número 16.293.833-9, domiciliado para estos efectos en calle 5 N° 664, villa Don Sebastián, comuna de San Clemente, Región del Maule, a S.S. Iltma., respetuosamente digo: Que, dentro de plazo, vengo en interponer fundado recurso de protección en contra de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIÓN Y PATRIA LIMITADA, RUT 82.835.000-5, representada legalmente por doña PATRICIA JEANETTE MANQUIAN MUNIZAGA, chilena, contadora, soltera, cédula nacional de identidad N° 10.340.057-0, o por quien haga sus veces como representante legal, ambos domiciliados en 1 Sur N° 690, Oficina 707, piso 7, Edificio Plaza Talca, comuna de Talca, por los argumentos de hecho y derecho que paso a exponer: I. HECHOS FUNDANTES DEL PRESENTE RECURSO. 1. Este recurrente ha suscrito los siguientes pagarés en favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión y Patria Limitada, en adelante también Unioncoop Ltda.: 1.1. Pagaré Nro. 110663, suscrito con fecha 30 de octubre de 2020, mediante el cual Unioncoop Ltda. me otorgó un préstamo por la suma de $2.786.144. (dos millones setecientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y cuatro pesos), pagadero en 36 cuotas mensuales, de capital más intereses a una tasa del 2.14% mensual, iguales y sucesivas, ascendentes a $111.781 cada una, venciendo la primera de ellas el día 22 de diciembre de 2020 y la última el día 22 de noviembre de 2023. 1.2. Pagaré Nro. 112873, suscrito con fecha 4 de junio de 2021, mediante el cual Unioncoop me otorgó un préstamo por la suma de $1.872.650 (un millón ochocientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta pesos), pagadero en 36 cuotas mensuales, de capital más intereses a una tasa del 2.14% mensual, iguales y sucesivas, ascendentes a $75.139 cada una, venciendo la primera de ellas el día 22 de julio de 2021 y la última el día 22 de junio de 2024. 1.3. Pagaré Nro. 118076, suscrito con fecha 30 de junio de 2022, mediante el cual Unioncoop me otorgó un préstamo por la suma de $3.063.529 (tres millones sesenta y tres mil quinientos veintinueve pesos), pagadero en 36 cuotas mensuales, de capital más intereses a una tasa del 2.65% mensual, iguales y sucesivas, ascendentes a $133.090 cada una, venciendo la primera de ellas el día 22 de agosto de 2022 y la última el día 22 de julio de 2025. 2. Que, por distintas dificultades económicas, he cesado en el pago de los 3 créditos, desde el 22 de octubre de 2022, encontrándome actualmente en mora. Cabe mencionar que, al momento de contraer el crédito suscribí un pago automático de cuentas en favor de la recurrida, programa que pedí a Banco Estado dejara sin efecto a contar de enero de 2023, toda vez que Unioncoop nunca hizo efectivo dicho plan de pago. 3. Que, en razón de todo lo anterior, fui demandado ejecutivamente en causa C-8207- 2023 del 13° Juzgado Civil de Santiag
Fallo
POR TANTO, en virtud de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 19 N° 24, y 20 de la Constitución Política de la República, y auto acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación del Recurso de Protección, y demás disposiciones legales aplicables, RUEGO A S.S.I., se sirva tener por deducido Recurso de Protección a mi favor, darle tramitación y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes, y declarar arbitrario e ilegal los hechos descritos en el cuerpo principal de esta presentación, ordenándose a fin de restablecer el imperio del derecho, lo siguiente: 1. Que la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito vía descuentos de mis fondos de Cuenta Corriente. 2. Que deberá reembolsar los montos indebidamente descontados desde mi Cuenta Corriente el día 22 de agosto de 2024, que alcanzan a $553.973 (quinientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y tres pesos), en un plazo de 5 días hábiles o del que S.S. Iltma. mejor estime. 3. Que se condene expresamente en costas a la recurrida. EN EL PRIMER OTROSÍ: Solicito S.S.I. tener por acompañados, con citación, los siguientes documentos: 1. Cartola histórica de Cuenta Corriente N° 36773045598 de Banco Estado, a nombre de este recurrente, que comprende el período entre el 07 de agosto y el 16 de septiembre, ambas fechas de 2024. 2. Copia demanda ejecutiva interpuesta en causa C-8207-2023 del 13° Juzgado Civil de Santiago, y su proveído de fecha 29 de mayo de 2023. 3. Sentencia I. Corte de A
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “EUGENIO ANDRÉS RETAMAL RUIZ, funcionario de Gendarmería, cédula nacional de identidad número 16.293.833-9, domiciliado para estos efectos en calle 5 N° 664, villa Don Sebastián, comuna de San Clemente, Región del M
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica