AMPARADO: GUSTAVO SEBASTIÁN BARRERA BARRERA CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones José Manuel Agüero Núñez, Defensor Penal Publico Licitado e interpone acción de amparo en favor de su representado en causa Rit 3535-2024, don Gustavo Sebastián Barrera Barrera, cédula de identidad N°18.551.056-5, domiciliado en Pasaje Bermúdez N°199, Punta Arenas en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Punta Arenas, don Ricardo Herrera, de fecha 2 de diciembre de 2024, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva. Expone que, en la audiencia de formalización, el Ministerio Público imputó a su representado el delito de femicidio frustrado, invocando la existencia de lesiones en el cuello de la presunta víctima. Pese a ello, la víctima no presentó lesiones que revelaran peligro de muerte, y no se acreditó la intención de mi representado de causar la muerte de la víctima, es más su representado es quien sufre lesiones graves en el contexto de una discusión con su pareja. No obstante, el Juez de Garantía decretó la prisión preventiva, invocando la gravedad del ilícito y el peligro para la seguridad de la sociedad y víctima, sin detallar ni fundamentar de forma concreta la necesidad de la cautela, la existencia de antecedentes relevantes o la existencia de dolo homicida, además no contar su representado con antecedentes penales. Sostiene que la resolución impugnada incumple los estándares de fundamentación exigidos, lo que la convierte en un acto ilegal y arbitrario que priva a su representado de su libertad sin causa justificada. Solicita, se acoja la acción y se revoque la medida cautelar de prisión preventiva dictada por el Juez de Garantía de Punta Arenas, don Ricardo Herrera, disponiendo la libertad inmediata de Gustavo Sebastián Barrera Barrera, o, en su defecto, se apliquen medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, como el Arresto domiciliario Nocturno. Informa, Ricardo Herrera Castillo, Juez suplente del Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Hace presente que
Fundamentos
motivos voy a acceder a la petición de la del Ministerio público y voy a decretar la prisión preventiva y el ingreso en prisión preventiva del imputado”. Manifiesta que dicha resolución incluyó el análisis de los antecedentes aportados tanto por el ministerio público, la querellante y la defensa, ponderando y evaluando los mismos, así como la fundamentando la decisión, en consecuencia, se estima respetuosamente, que el actuar se apegó estrictamente a lo dispuesto en la normativa contemplada en el código procesal penal. Agrega que en su cometido no ha cometido ilegalidad ni arbitrariedad alguna que deba ser reparada por medio de este arbitrio constitucional, ni tampoco ha incurrido en arbitrariedad en su decisión respecto del imputado, puesto que ha fundamentado debida y racionalmente la misma, sobre la base de los parámetros que la propia normativa al efecto señala para su consideración. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial, es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que se recurre en contra de resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, con fecha 02 de diciembre del presente año que decreta la medida cautelar prisión preventiva respecto del amparado. TERCERO: Que, según ha sostenido reiteradamente esta Corte en concordancia con el criterio asentado por nuestros tribunales superiores de justicia, la acción de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual, puede ser un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías, cuando aparezca de manifiesto y sea claramente apreciable que lo decidido no se corresponde con el ordenamiento
Fallo
por lo expuesto, queda en evidencia que la herramienta legal que el sistema recursivo le otorga, para ponderar lo expuesto por el recurrente, es el recurso de apelación, de conformidad a lo que dispone el artículo 149 del Código Procesal Penal, tal como se ha estimado por esta Corte en casos anteriores sobre recursos de amparo, donde el debate se ha planteado en materia penal. En efecto, se ha recurrido al presente arbitrio de amparo, que como ya se ha asentado, es un recurso extraordinario y de naturaleza constitucional, en circunstancias que sus alegaciones para fundamentar el mismo, sólo inciden en materias para las cuales el legislador contempla recursos ordinarios, pues mediante dicha vía se debió reclamar, si se estimaba que no se cumplían los requisitos para disponer la prisión preventiva o su mantención. Entenderlo en sentido contrario, equivale a desnaturalizar el recurso de amparo, transformándolo en un verdadero recurso de apelación. Por ende, lo resuelto no configura un acto ilegal y arbitrario como se plantea, sino que simplemente se trata del cumplimiento a la obligación que le asiste al Juez de resolver el asunto sometido a su conocimiento, efectuando una razonable interpretación de los antecedentes y de la normativa aplicable, en el ejercicio concreto de su exclusiva facultad, dictando la resolución judicial respectiva expresando claramente sus fundamentos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Polític
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Punta Arenas, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones José Manuel Agüero Núñez, Defensor Penal Publico Licitado e interpone acción de amparo en favor de su representado en causa Rit 3535-2024, don Gustavo Sebastián Barrera Barrera, cédula de identidad N°18.551.056-5, domiciliado en Pasaje Bermúdez N°199, Punta Arenas en contra de la resoluc
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