PEDRO DONOSO VILLASEÑOR /EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO BIO S.A (ESSBIO)
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Martín Eduardo Donoso Villaseñor, en representación de don Pedro Abraham Donoso Villaseñor, piloto comercial, domiciliado en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1146, departamento 501, comuna y ciudad de Concepción, e interpone recurso de protección en contra de ESSBIO S.A., por haber incurrido en omisión arbitraria e ilegal en la prestación de servicios de reparación de red pública de alcantarillado, lo que habría vulnerado y afectado la garantía constitucional del recurrente contenida en el número 8 del artículo 19 de la Carta Fundamental, relativa al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Expone que el recurrente vive en el quinto piso del edificio ubicado en Avenida Diagonal Pedro Aguirre Cerda número 1146, siendo su número de cliente en la empresa Essbio el 1740750-3. Señala que este edificio tiene en perfecto estado de funcionamiento todas las redes internas de recolección de aguas servida, las que desembocan en la cámara principal de edificio que se encuentra a nivel de la calle, en la entrada a los estacionamientos y peatonal de mismo. Refiere que desde el mes de octubre del año 2023 y hasta la fecha, de manera constante y permanente, se encuentran obstruidas las cañerías que conectan la cámara principal del edificio con las redes públicas de recolección que circulan, al parecer, por debajo de la vereda de la calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda, por haberse roto éstas, producto del crecimiento de las raíces de los árboles que se ubican en las veredas. Expone que esta obstrucción ha provocado que la cámara del edificio se rebalse y esparza aguas servidas con desechos orgánicos, tóxicos y peligrosos, en la entrada del edificio e incluso, en algunas oportunidades, alcanzando la vereda de calle Diagonal. Explica que en reiteradas oportunidades ha sido puesta la situación en conocimiento de la empresa ESSBIO, la que se ha limitado a enviar personal para diagnosticar la causa del problema y, en una sola ocasión, ha env
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en relación a la improcedencia del recurso de protección alegada por ESSBIO S.A., fundado en que existen procedimientos administrativos que le permiten a cualquier interesado requerir la inspección y reparación de las obras de infraestructura sanitaria, como es el caso del artículo 2° de la Ley N° 18.902 que Crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios (“SISS”), no siendo el recurso de protección la vía idónea para otorgar protección al afectado, esta alegación será desestimada puesto que, según lo dispone expresamente el artículo 20 de la Constitución Política de la República, la acción constitucional de protección podrá siempre deducirse, “sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”, de modo tal que el ejercicio de esta acción cautelar no obsta al empleo de otras vías que el ordenamiento jurídico contempla con dicho fin. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, lo que el recurrente denuncia en este caso es que la recurrida ESSBIO S.A., a pesar de las reiteradas oportunidades en las que ha sido puesta en conocimiento de la situación, no se ha encargado de mantener las cañerías que conectan la cámara principal del edificio donde vive el recurrente, ubicado en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1146, comuna y ciudad de Concepción, con las redes públicas de recolección de aguas servidas, provocando rebalses y esparcimiento de aguas con desechos orgánico, tóxicos y peligrosos, limitándose la recurrida a destinar personal para diagnosticar la causa del problema y, en una ocasión, enviar un camión para vaciar la cámara del edificio, sin reparar la obstrucción que causa el problema. CUARTO: Que, por su parte ESSBIO S.A. ha informado, en lo que aquí interesa, que si bien han existido situaciones puntuales de obstrucciones en la unión domiciliaria del recurrente, ubicada en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1146 de la comuna de Concepción, estas han sido atendidas debidamente, no existiendo afloramientos de aguas servidas que afecten al edific
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia del presente recurso. II.- Que RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Martín Eduardo Donoso Villaseñor, en representación de don PEDRO ABRAHAM DONOSO VILLASEÑOR, en contra de don ESSBIO S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Gonzalo Montory Barriga. N°Protección-18908-2024.
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C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado Martín Eduardo Donoso Villaseñor, en representación de don Pedro Abraham Donoso Villaseñor, piloto comercial, domiciliado en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1146, departamento 501, comuna y ciudad de Concepción, e interpone recurso de protección en contra de ESSBIO S.A., por haber incurrido
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