PADILLA CANIULLAN MIGUEL ANGEL / CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Miguel Angel Padilla Cantullan, chileno, casado, quien interpone recurso de protección en contra de Carabineros De Chile, fundado en la excesiva dilación en la tramitación de un procedimiento administrativo disciplinario y la mantención de sus efectos temporales, lo que según expone, vulnera sus garantías constitucionales del derecho a la honra, propiedad, igualdad ante la ley y el derecho a la salud física y psíquica. Explica que se desempeñaba como funcionario de Carabineros de Chile en la 7ma Comisaría de Renca, perteneciente a la Prefectura Santiago Occidente, hasta que con fecha 10 de septiembre de 2019 fue notificado de una medida disciplinaria de carácter temporal que implicó su destitución inmediata del cargo. Dicha medida disciplinaria se originó en un procedimiento policial donde el recurrente, en su calidad de conductor policial, participó en la detención de un sujeto por el delito de conducción en estado de ebriedad y maltrato de obra a carabinero de servicio. Los hechos que motivaron la sanción administrativa habrían quedado registrados en una grabación editada por personal municipal, que mostraba una agresión física a una persona de sexo masculino. El recurrente indica que en el procedimiento policial actuó en defensa propia mientras reducía a un imputado que se encontraba descontrolado y eufórico debido a su estado etílico, quien previamente había lesionado a otros funcionarios policiales que lo fiscalizaron por no respetar la luz roja de un semáforo. Por estos mismos hechos, la justicia penal se pronunció hace más de dos años, condenando al recurrente a una pena de 541 días, sin inhabilitación para ejercer cargos públicos. En el mismo procedimiento participó el Sargento 1° Pedro Espinoza Martínez, superior jerárquico del recurrente, quien fue reincorporado a la institución hace aproximadamente dos años. El recurrente señala que fueron desestimadas las querellas interpuestas en su contra por el Inst
Fundamentos
fundamentos jurídicos, sostiene que Carabineros de Chile ha vulnerado los principios y disposiciones contenidas en la Ley 19.880, que regula los procedimientos administrativos, al no garantizar la oportuna tramitación de los actos administrativos institucionales, especialmente aquellos que restringen derechos fundamentales. Argumenta que la institución ha incumplido lo dispuesto en el artículo 84 bis, inciso segundo, de su Ley Orgánica Constitucional, al no resolver el procedimiento disciplinario en forma justa y racional, lo que se evidencia en el excesivo tiempo transcurrido sin que su situación administrativa-disciplinaria de carácter temporal haya sido resuelta. El recurrente destaca que esta dilación resulta particularmente grave considerando los esfuerzos del gobierno por potenciar la seguridad pública y la necesidad de personal en la institución. Según expone el recurrente, la vulneración de sus derechos constitucionales se materializa en: a) la afectación a su derecho a la honra, al mantener vigente una sanción disciplinaria por un tiempo excesivo y sin justificación; b) la vulneración del derecho de propiedad, al privarlo de su empleo y los beneficios asociados; c) la transgresión a la igualdad ante la ley, al recibir un trato discriminatorio en comparación con su superior jerárquico quien fue reincorporado; y d) la afectación a su derecho a la salud física y psíquica, producto del desgaste emocional causado por la situación. Solicita que se restablezca su situación administrativa, permitiendo su reintegro al trabajo policial, amparado en las nuevas modificaciones a la Ley Orgánica de Carabineros, modificando la medida expulsiva por otra que le permita continuar desempeñando funciones hasta el término del proceso sumarial. Segundo: Que, informa Carabineros de Chile y solicita el rechazo de la acción argumentando que no existe vulneración de garantías constitucionales, que se han respetado todas las instancias reglamentarias del procedimiento administrativo disciplinario, y que la demora en la tramitación del sumario es justificada por la necesidad de garantizar el debido proceso. Expone que, mediante Resolución Exenta N° 637 de fecha 9 de septiembre de 2019, el Prefecto de la Prefectura Santiago Occidente dispuso la baja de las filas de la Institución por conducta mala del recurrente Miguel Ángel Padilla Caniullán, junto a otros dos ex funcionarios de la 7ª Comisaría de la comuna de Renca. Esta medida se originó a raíz de hechos ocurridos el 8 de septiembre de 2019, cuando el Comisario de dicha unidad recibió imágenes de cámaras de televigilancia municipal que mostraban a funcionarios agrediendo en consuno a una persona detenida, identificándose claramente la participación de los ex funcionarios mencionados. Frente a estos hechos, el mando de la Prefectura Santiago Occidente ordenó la sustanciación de un procedimiento disciplinario mediante orden de sumario Nro. 12637 del 9 de septiembre de 2019, designando como fiscal adjunto al Ca
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de don Miguel Angel Padilla Cantullan, en contra de Carabineros Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección-18238-2024
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 14: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Miguel Angel Padilla Cantullan, chileno, casado, quien interpone recurso de protección en contra de Carabineros De Chile, fundado en la excesiva dilación en la tramitación de un procedimiento administrativo disciplinario y la mantención de
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