SIN INFORMACION

NÚÑEZ/ISAPRE CONSALUD

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece el abogado Arturo Valenzuela Sáez, quien deduce recurso de protección en favor de Sonia Del Rosario Núñez Gálvez, en contra de Isapre Consalud, por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, lo que a su juicio vulnera los derechos fundamentales contenidos en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente contrató un plan de salud con la Isapre recurrida sin preexistencias, lo que le garantizaba cobertura sin restricciones, salvo aquellas temporales establecidas en la ley. Posteriormente, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.331 sobre derechos en atención de salud mental, se estableció un marco normativo que prohíbe coberturas inferiores a las otorgadas para enfermedades físicas. No obstante, la Isapre habría mantenido una política discriminatoria hacia planes antiguos, aplicando una cobertura limitada a prestaciones de salud mental, en contravención de los principios de no discriminación y acceso universal consagrados en la ley. Refiere que la normativa aplicable, específicamente el artículo 3 de la Ley N.º 21.331 y la Circular N.º 396 de la Superintendencia de Salud, refuerza que no pueden existir restricciones arbitrarias para los afiliados, independientemente de la fecha de suscripción del contrato. Sin embargo, la Isapre recurrida discrimina contra afiliados con contratos suscritos antes de mayo de 2021, estableciendo un tratamiento desigual que afecta gravemente su derecho a recibir una atención adecuada en salud mental. Detalla que esta discriminación afecta las garantías constitucionales protegidas por los artículos 19 números 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política. Primero, se vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (art. 19 Nº 1), al limitarse la cobertura de prestaciones fundamentales para la salud mental. Segundo, se conculca el derecho de igual

Fallo

Por tanto, de conformidad a los artículos 7 y 8 del Código Civil, desde esa fecha la recurrente tuvo conocimiento de la ley y sus disposiciones y, en consecuencia, de que su plan de salud habría degenerado en arbitrario e ilegal, afectando sus garantías. En base a ello, sostiene que el plazo para interponer la acción debió contarse desde el 7 de octubre de 2021, habiendo transcurrido con creces, toda vez que el recurso fue presentado el 09 de octubre de 2024. En subsidio, y para el evento que se rechace la extemporaneidad alegada, la recurrida se refiere a los siguientes aspectos de fondo para solicitar el rechazo del recurso: Expone que la recurrente tiene contratado con la Isapre el plan de salud "PLAN RED DE SALUD 3 - 13- PRS3-13", que contempla cobertura para la hospitalización psiquiátrica (con una bonificación de 90%, con tope de 1,0 veces AC1 y 6,7 UF) y consultas y tratamiento de psiquiatría y psicología (con una bonificación de 70%, con tope de 2,0 veces AC1 y 4,0 UF), en modalidad de Libre Elección. Agrega que dos de las peticiones del recurso, referidas a aumentar la cobertura y eliminar los topes para dichas prestaciones, ya están pactadas y vigentes en su actual plan de salud. Luego argumenta que, de acuerdo al artículo 1545 del Código Civil, el contrato de salud es una ley para los contratantes y no puede ser modificado sino por mutuo consentimiento o causas legales, por lo que cualquier ajuste debe hacerse de común acuerdo entre las partes. Adicionalmente,

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece el abogado Arturo Valenzuela Sáez, quien deduce recurso de protección en favor de Sonia Del Rosario Núñez Gálvez, en contra de Isapre Consalud, por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, lo que a su juicio vul

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