MOLINA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/ALZA ONI
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de autos señala lo siguiente: “Cesar Antonio Molina Castro, dependiente, cédula nacional de identidad N°13.950.536-0, domiciliado para estos efectos en calle Uno Poniente 1258, oficina 1211, Edificio Plaza Poniente, Talca, a S.S. Iltma., respetuosamente digo: Conforme a lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 27 de junio de 1992, sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, vengo en interponer Recurso de Protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, Rut 81.826.800-9, del giro de su denominación, representada por su gerente general don NELSON MAURICIO ROJAS MENA, Ingeniero Comercial, cédula de identidad N° 8.046.049-K, ambos domiciliados en calle General Calderón N°121, comuna de Providencia, Región Metropolitana; en razón del acto ilegal y arbitrario que vulnera mis garantías constitucionales, de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS Con fecha 26 de febrero del año 2020, suscribí el pagaré Nº 173CON102264028, a favor de la recurrida, por la suma de $2.247.509, por concepto de capital, más los intereses correspondientes, que sería pagado en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $76.984, venciendo la primera de ellas el 30 de abril de 2020 y la ultima el 31 de marzo de 2024. Asimismo, en el referido pagaré se estipuló que, el simple retardo en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, permitiría exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados. Igualmente, pactó la facultad a mi empleador de aquel momento o empleadores futuros, entidades pagadoras de pensión y pagadoras de subsidio de incapacidad laboral, para descontar del pago de emolumentos mensuales o subsidios de cesantía, los dividendos correspondientes al referido crédito. Es del caso que, perdí mi única fuente de ingresos, terminando la relación laboral con mi empleador, y al quedar sin trabajo vi enormemente perjudicada mi situación económica, cayendo en mora respecto del referido pagaré a partir de la cuota con vencimiento de fecha 30 de septiembre de 2020. Es en razón de lo anteriormente señalado S.S., que C.C.A.F Los Andes me demando ejecutivamente, específicamente el 20 de abril de 2021, iniciándose la causa Rol C-739-2021, tramitada ante el 02° Juzgado de Letras de Talca, caratulada “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes con Molina” Así las cosas y en virtud del mérito de aquel procedimiento, con fecha 03 de mayo del 2023, se ha declarado abandonado el procedimiento, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada, según certificación de fecha 17 de mayo de 2023. Es importante señalar a S.S. Ilma., que el hecho de haber sido declarado abandonado el procedimiento, es producto única y exclusi
Fallo
por tanto calificarlo sino de arbitrario, generando con ello como consecuencia una afectación al derecho de propiedad que la Carta Fundamental le reconoce y ampara al recurrente en el N 24 del artículo 19.” En similar sentido, entre otras más, la sentencia de la Excma. Corte Suprema, dictada en causa Rol N° 6118-2018 indica: Que, en consecuencia, este proceder arbitrario de la recurrida vulnera la legítima expectativa del recurrente en orden a percibir sus remuneraciones de forma íntegra, por lo que afecta la esencia de la garantía prevista en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Es menester señalar a S.S.I que también existe arbitrariedad en el actuar de la recurrida al ordenar un descuento amparándose en el artículo 22 de la ley 18.833, desconociendo su deber de dar noticias previas respecto a su determinación de ejecutar los abusivos e inoportunos descuentos. Es así como categóricamente lo ha establecido la Excelentísima Corte Suprema y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago respecto del actuar de Caja de Compensación Los Andes. Causa Rol de Ingreso 12425-2018 ante Excma. Corte Suprema, en su considerando señala “Segundo: Que, por consiguiente, las Cajas de Compensación están obligadas, al menos, a dar noticias e información previas de sus determinaciones al afectado, tras el transcurso de un extenso tiempo, como el que sucede en la especie, entre la exigibilidad de la obligación y su cobro, y no actuar de improviso haciendo
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de autos señala lo siguiente: “Cesar Antonio Molina Castro, dependiente, cédula nacional de identidad N°13.950.536-0, domiciliado para estos efectos en calle Uno Poniente 1258, oficina 1211, Edificio Plaza Poniente, Talca, a S.S. Iltma., respetuosamente digo: Conforme a lo dispuesto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica