CABRERA SOSA CORNELIO/PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO - DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 27 de noviembre de 2024, comparece Raúl Alberto Cerda Cáceres, abogado, e interpone, en favor de Cornelio Cabrera Sosa, ciudadano colombiano, actualmente interno en el CDP Puente Alto, recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, impugnando el traslado del interno desde el CCP Colina I al CDP Puente Alto, y su validación por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, actos que califica como ilegales y arbitrarios por afectar negativamente las condiciones de cumplimiento de la pena del amparado, así como su seguridad personal. Argumenta que el traslado, realizado sin previo aviso ni fundamento suficiente, implica un deterioro significativo en las condiciones de reclusión del amparado. En Colina I, este había alcanzado calificaciones de conducta "muy buena" durante varios bimestres consecutivos y no presentaba antecedentes de sanciones ni faltas reglamentarias. Así, su cambio a Puente Alto lo expone a condiciones inferiores en términos de seguridad, segregación y resocialización, además de amenazas a su integridad física y psicológica. Critica la falta de motivación del acto administrativo de traslado, señalando que no se cumplieron los requisitos de fundamentación establecidos en la Ley 19.880 y en el artículo 19 N° 26 de la Constitución, que exige que cualquier afectación a derechos fundamentales esté debidamente justificada. Señala que en la audiencia de cautela de garantías, realizada el 13 de noviembre de 2024, Gendarmería justificó el traslado aduciendo que el amparado era un "líder negativo", afirmación que no está respaldada por su historial conductual ni por documentación objetiva. Sostiene que el traslado parece ser una medida colateral derivada de una fuga de otros internos ocurrida en la época, lo que evidencia una falta de apego al derecho en las decisiones administrativas. Asimismo, critica que el juez recurrido no solicitó antecedentes relevantes a Gendarmería antes de resolver, incumpliendo su deber de indagar y garantizar un debido proceso. Si bien reconoce la facultad de Gendarmería para determinar el destino de los internos, dichas atribuciones están sujetas a limitaciones constitucionales y legales, así como al control jurisdiccional. Por ello, solicita el restablecimiento del derecho del amparado mediante su restitución al penal de Colina I, donde había logrado condiciones óptimas gracias a su conducta ejemplar. Segundo: Que el Juez Suplente del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, Juan Diego Hugo Álvarez Jiménez, informó sobre la audiencia de cautela de garantías celebrada el 13 de noviembre de 2024, en relación al condenado Cornelio Cabrera Sosa, quien cumple una pena de 10 años y 1 día por tráfico de sustancias ilícitas. Refiere que, en dicha audiencia, se evaluó la posibilidad de trasladarlo del CDP Puente Alto al CCP Colina I, solicitud que fue rechazada. Expresa que basó su decisión en la normativa aplicable, específicamente en el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica
Fallo
Por estas razones, finaliza, se decidió mantener al condenado en el penal de Puente Alto. Tercero: Que, por último, comparece José Luis Arriaza Sánchez, abogado de Gendarmería de Chile, informando al tenor del recurso de amparo interpuesto. Como cuestión previa, plantea la inadmisibilidad del recurso, argumentando que el amparo constitucional no constituye un medio adecuado para discutir las condiciones de cumplimiento de una pena privativa de libertad ni los traslados entre unidades penales, asuntos que competen exclusivamente a los Juzgados de Garantía en virtud del artículo 14 literal f) del Código Orgánico de Tribunales. Bajo esta lógica, enfatiza que el interno condenado se encuentra recluido conforme a una sentencia judicial ejecutoriada, dictada por un tribunal competente, y que su lugar de reclusión es un establecimiento penitenciario regular. Desarrollando los antecedentes, informa que Cornelio Cabrera Sosa cumple una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, impuesta por el delito de tráfico ilícito de drogas; que el cumplimiento de su pena comenzó el 11 de febrero de 2018 y tiene como término el 12 de febrero de 2028. Refiere que, inicialmente, el amparado se encontraba en el CCP Colina I, donde fue clasificado como un interno de mediano compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 106,9 sobre 171 puntos posibles según el sistema de evaluación penitenciaria. No obstante, el 15 de octubre de 2024, mediante Resolución Exenta N° 4527 emitida
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 27 de noviembre de 2024, comparece Raúl Alberto Cerda Cáceres, abogado, e interpone, en favor de Cornelio Cabrera Sosa, ciudadano colombiano, actualmente interno en el CDP Puente Alto, recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, impugnando el traslado del interno desde
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