GIADACH/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Giancarlo Pesce Carreño, abogado, en representación de doña Francisca Adela Giadach Cassis, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar a la parte recurrente una cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las atenciones de salud mental en su plan de salud, lo cual vulneraría las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente se encuentra afiliado a Isapre Cruz Blanca S.A., e invoca que el 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley 21.331, y el 08 noviembre del año 2021, la Superintendencia de Salud dicta la Circular IF/N°396, asegurándose que los nuevos planes de salud comercializados por las Isapres, y suscritos por los afiliados, no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, sin embargo, nada señaló sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados, lo que claramente no se ajusta a la Constitución y las leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Anota que el plan de salud de la recurrente es de aquellos comercializados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.331, es decir, posee una cobertura restringida en las prestaciones de salud mental. Considera que la recurrida comete un acto ilegal, arbitrario y discrimina a los cotizantes por condiciones como la fecha de suscripción del contrato de salud. Estima vulneradas las garantías constitucionales resguardadas en el artículo 19 numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, conforme desarrolla. En definitiva, solicita acoger el recurso y declarar que la recurrida deberá equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física, con costas. SEGUNDO: Informando por la Isapre Cruz Blanca comparece Daniel López Venturi, abogado, solicitando el rechazo de la presente acción, en razón de su improcedencia y falta de fundamentos, y por no existir vulneración a las garantías constitucionales de la recurrente. En primer término, sostiene que el recurso es extemporáneo por cuanto el plan de salud de la recurrente fue contratado en el año 2013. Luego, alega la improcedencia del recurso, por establecer la Ley un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, y que se encuentra establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2005 del Ministerio de Salud, para ante la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Por otra parte, alega la inexistencia del acto ilegal o arbitrario que se reclama, por cuanto la autoridad administrativa ha señalado que el objetivo de la dictación de la Circular IF N° 396, es asegurar que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción deducida en favor de doña Francisca Adela Giadach Cassis y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., sólo en cuanto se instruye a la recurrida que realice los ajustes necesarios al contrato de salud de la actora, con el objeto de que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-19589-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Giancarlo Pesce Carreño, abogado, en representación de doña Francisca Adela Giadach Cassis, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar a la parte recurrente una cobertura y a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica