FRANSCHESKA ANDREA GALAZ ZORRILLA C/ SANDRA ANDREA CREMADES FLORES
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos. Comparece Daniel Arturo Muñoz Moyano, abogado, defensor penal privado, por la imputada Sandra Andrea Cremades Flores, en causa RIT Nro.10-2024, RUC Nro. 22011993838-1, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 7 de octubre de 2024, por medio de la cual la sancionó a cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, a multa de ocho unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autora del delito de manejo bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas con resultado de muerte, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito Nro. 18.290, ilícito cometido el 29 de noviembre del 2022, en la comuna de Providencia, de esta ciudad. El libelo impugnatorio se funda en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la audiencia pública de vista del recurso, la parte recurrente reiteró la causal reclamada explicando los
Fundamentos
fundamentos que se invocan en su escrito de nulidad. Por su lado, el Ministerio Público y la parte querellante solicitaron su rechazo, ya que la sentencia se ajusta a derecho y no concurre el vicio reclamado. Terminadas las alegaciones de los intervinientes se procedió a deliberar, adoptándose el presente acuerdo y, se fijó este día como fecha de lectura del fallo. Considerando y teniendo presente: Primero: Que, como se adelantó, el recurrente fundamenta el arbitrio de nulidad en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Motivo que relaciona con infracción a lo dispuesto en los artículos 110 y 196 de la Ley Nro. 18290. Luego de reproducir el considerando que estableció los hechos, afirma que en la audiencia de juicio oral el perito Chang Vera, dentro de su testimonio dijo que el informe toxicológico no logra determinar si la acusada se encontraba conduciendo bajo los efectos de la marihuana y que dicha droga se encontraba en proceso de metabolización lo cual acredita que el consumo por parte de la acusada fue con anterioridad al accidente, por lo que la defensa entiende que no se puede sancionar a su representada por haber consumido este tipo de sustancia días antes de la conducción. Enfatiza que la ley sanciona la conducción bajo los efectos del alcohol y sustancias psicotrópicas y no así el consumo previo como lo fue en este caso. Aduce que no se configura el ilícito contemplado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito Nro. 18.290, por cuanto en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al interpretar equivocadamente el tipo penal antes mencionado, al concluir que en este caso se reúnen los elementos exigidos por la norma que describe el tipo penal. Sostiene que el Ministerio Publico con su pericia no logra acreditar que la acusada estaba conduciendo bajo los efectos de la droga. Menciona la defensa que dentro de la audiencia de juicio oral le realiza preguntas directamente al perito Chang Vera, que realiza el informe toxicológico, en la que él responde que no puede determinar si la imputada se encontraba bajo los efectos de la droga, solo lograba acreditar que hubo un consumo previo al de conducción y el compuesto estaba metabolizándose en el cuerpo. El recurrente reitera que dentro de la prueba rendida el Ministerio Público como los querellantes no logran acreditar, a base de la pericia toxicológica, que se encontraba conduciendo bajo los efectos de la droga. Alega que en el interrogatorio la defensa le preguntó en reiteradas ocasiones al perito del Servicio Médico Legal, si con su informe toxicológico, y en razón a su análisis profesional, él podría determinar si al momento del accidente la acusada se encontraba conduciendo bajo los efectos de esta droga y el responde categóricamente que “no”, que solo
Fallo
fallo en la valoración de la prueba en este caso la del informe pericial toxicólogo en la cual indico como conclusión que no se logra determinar la cuantía del THC, como también si estaba conduciendo su representada bajo los efectos de la droga como lo exige la normativa de tránsito, ya antes individualizada La infracción denunciada trae aparejado un evidente perjuicio a la acusada, cual es la condena por un delito que su parte entiende que el Ministerio Público no logró acreditar en razón a lo dispuesto en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito Nro. 18.290, ya mencionados. Tal error ciertamente ha influido en la decisión a la que arriba el tribunal, error que puede enmendarse únicamente con la nulidad del fallo y consecuencialmente de la audiencia de la cual ella emana. Pide, a base de la causal impetrada que se invalide la audiencia de juicio oral y de la sentencia dictada en ella el día 7 de octubre de 2024, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y se decrete la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio. Segundo: Que, con respecto al vicio alegado resulta preciso apuntar que, sobre el concepto y definición de este tipo de recursos la Corte Suprema ha expresado que “[…] es un medio de impugnación legal en favor de los intervinientes del juicio oral en razón del especial agravio que les provoca la sentencia, o su tramitación, al infringirse sustancialmente
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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y oídos. Comparece Daniel Arturo Muñoz Moyano, abogado, defensor penal privado, por la imputada Sandra Andrea Cremades Flores, en causa RIT Nro.10-2024, RUC Nro. 22011993838-1, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 7 de octubre de 2024, por medio de la cual la sancionó a cuatro años de presidio
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