SIN INFORMACION

AMPARADO: JONATHAN JAVIER FONSECA ESPINOZA /RECURRIDO:SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 603-2024, comparece BEATRIZ DEL CARMEN DEL RIO ACUÑA, abogada, cédula de identidad número 12.772.009-6, domiciliada en calle Nueva Uno Nro. 115, Quinta Santa Teresa, comuna de Florida, en favor de don JONATHAN JAVIER FONSECA ESPINOZA, cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 13.699.752, empleado, domiciliado en calle San Carlos Nro. 225, Población Santa Leonor, de la ciudad de Talcahuano, y presenta recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su director nacional, don LUIS THAYER CORREA, sociólogo, cédula de identidad número 12.627.882-9, ambos domiciliados en calle San Antonio número 580, comuna de Santiago. Señala al efecto, en síntesis, se ha cometido un acto arbitrario e ilegal por la recurrida, emanado de su autoridad y expresado en la Resolución Exenta Nro. 24487316, de fecha 23 de octubre del año 2024. En efecto, el amparado fue notificado de la resolución que ordena la expulsión el día 18 de noviembre de 2024, conforme acta de notificación de Resolución Exenta Nº 24489967 de 24 octubre de 2024 respecto de la cual expresa no reconocer su contenido, y que estima fue dictada en contra de normas del debido proceso. Agrega que jamás se le notificó un procedimiento sancionatorio de expulsión, por lo que no presentó descargos, por consiguiente no tuvo la oportunidad de un debido proceso administrativo, siendo notificado de la resolución que ordena la expulsión el día 18 de noviembre de 2024. Refiere que la resolución recurrida no considera las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129 de la Ley 21.325, que cita, y que se trata de una persona que se desempeña como operador en la empresa J y J RECTIFICADORA Rut Nº 76.798.709-9, en la ciudad de Talcahuano y ha estado a la espera de la posibilidad de regularizar su situación migratoria en el país. Carece de antecedentes penales en su país de origen y también en Chile, por lo que no

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. En el inciso tercero de dicho precepto se señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. 2°.- Que la parte recurrente pretende se deje sin efecto la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta Nro. 24487316, de fecha 23 de octubre del año 2024, del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto estima que ella no considera las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129 de la Ley 21.325, tratándose de una persona que se desempeña en un trabajo, y ha estado a la espera de la posibilidad de regularizar su situación migratoria en el país, careciendo de antecedentes penales en su país de origen y también en Chile, sin que constituya un peligro para la sociedad, desde que ha respetando las leyes chilenas. 3°.- Que de los antecedentes aportados por las partes, se concluye que en la especie la recurrente impugna la resolución que dispone su expulsión, por cuanto ella no valora las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129 de la Ley 21.325. Además, cuestiona que no se le notificó un procedimiento sancionatorio de expulsión, por lo que reconoce no haber presentado descargos, sin la oportunidad de un debido proceso administrativo. 4°.- Que no obstante lo aseverado por quien recurre, de los escritos fundamentales del proceso y de la documentación acompañada, aparece que en la especie, el recurrente ha ingresado al país de manera clandestina, por un paso no habilitado, lo que expresamente reconoce. Por oficio ordinario Nº 71123835 de 19 de agosto de 2024, se le notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio, con plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la notificación, para realizar los descargos. Transcurrido dicho plazo, no contestó ni se acompañaron antecedentes. 5°.- Que el artículo 129 de la ley N° 21.325 ya citada, establece, en lo pertinente, que: “Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracci

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo presentada por BEATRIZ DEL CARMEN DEL RIO ACUÑA, en favor de JONATHAN JAVIER FONSECA ESPINOZA en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-603-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCG/scc Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 603-2024, comparece BEATRIZ DEL CARMEN DEL RIO ACUÑA, abogada, cédula de identidad número 12.772.009-6, domiciliada en calle Nueva Uno Nro. 115, Quinta Santa Teresa, comuna de Florida, en favor de don JONATHAN JAVIER FONSECA ESPINOZA, cédula de identidad de

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