DORIA JUAN OMAR CON DERCO CENTER SPA.
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en su motivo vigésimo quinto la expresión “un millón de pesos” por la de $3.000.000 (tres millones de pesos). Y se tiene, además, presente: 1.- Que, si bien en el recurso de apelación se solicita que esta Corte ordene a la querellada y demandada civil devolver la totalidad del precio de la compra del vehículo, dicha pretensión no fue materia del debate producido en primera instancia, dado que en la demanda presentada en autos, el actor se limitó a demandar los perjuicios patrimoniales y morales que le habría ocasionado la falta de solución de las fallas técnicas del móvil por parte del proveedor demandado. En consecuencia, si bien el artículo 20 de la Ley 19.496 consagra la garantía legal frente a productos defectuosos, consagrando la opción de pedir la reparación del producto o bien la devolución del precio pagado, en la demanda ejercida en autos, el actor no solicitó que se hiciera exigible dicha garantía legal, limitándose a demandar indemnización de perjuicios, contexto en el que esta Corte se encuentra impedida de acceder a lo solicitado en el recurso de apelación, so pena de incurrir en ultra petita. 2.- Que, en cuanto al daño emergente y lucro cesante, esta Corte coincide con lo razonado por el juez a quo en el
Fundamentos
considerando vigésimo tercero para rechazar tales rubros indemnizatorios por no haber sido acreditados. 3.- Que, por último, en cuanto al daño moral, encontrándose acreditada su existencia, por las razones expresadas en el motivo vigésimo quinto del
Fallo
fallo apelado, esta Corte considera que su avaluación por parte del juez a quo resulta insuficiente, en razón de la entidad del daño y de la infracción cometida, por lo que se efectuará una regulación prudencial, en un monto superior, como se dirá en lo resolutivo. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua, en causa ROL 577.884-22, con declaración que la suma que el proveedor demandado deberá pagar a la parte demandante a título de daño moral queda fijada en $3.000.000 (tres millones de pesos). Regístrese y devuélvase. Rol Corte 10-2024.Policía Local.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en su motivo vigésimo quinto la expresión “un millón de pesos” por la de $3.000.000 (tres millones de pesos). Y se tiene, además, presente: 1.- Que, si bien en el recurso de apelación se solicita que esta Corte ordene a la querellada y demandada civil devo
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