ROJAS/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. N° 4175-2024)
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Werner Dufey Pérez, apoderado de la parte ejecutante en los autos RIT C-5354-2018 seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, y deduce recurso de hecho contra la resolución dictada en ese proceso el veintiuno de noviembre del año en curso, que concedió, en el solo efecto devolutivo, la apelación interpuesta por el tercerista Tesorería General de la República en contra de la resolución de doce de noviembre que rechazó las tercerías de prelación y pago. Argumenta que, atendida la naturaleza de la resolución impugnada y según lo dispuesto por el artículo 472 en relación con el 470, ambos del Código del Trabajo, la resolución es inapelable, razón por la cual resulta inadmisible el recurso concedido, sin perjuicio que, además, debió interponerse un recurso de nulidad, por tratarse de una sentencia definitiva. Segundo: Que del análisis de las normas contenidas en el Título I del Libro V del Código del Trabajo, especialmente en el Párrafo 4° del Capítulo II, aparece que el legislador no ha reglamentado el tratamiento que debe darse a las tercerías que eventualmente se deduzcan en los procedimientos ejecutivos laborales y que, por lo mismo, la regla sobre régimen recursivo del artículo 472 no resulta aplicable, pues evidentemente ha querido la ley en este precepto referirse a las resoluciones que se dictan con motivo de la ejecución propiamente tal. Ahora, la constatación anterior y la conclusión a que ella permite arribar, en el sentido que la ley laboral no reguló las tercerías en el procedimiento ejecutivo, traen aparejada como consecuencia la necesidad de determinar a las normas a las que supletoriamente habrá de acudirse para decidir la controversia que pueda suscitarse con motivo de la interposición de una tercería en un juicio ejecutivo del trabajo y los recursos que podrán deducirse contra el pronunciamiento que la resuelva. Tercero: Que el precepto del Código del Trabajo qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Werner Dufey Pérez, apoderado de la parte ejecutante en los autos RIT C- 5354-2018 seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por acoger el recurso de hecho deducido en la especie y, consecuencialmente, por declarar inadmisible el arbitrio de apelación deducido por la tercerista, teniendo en consideración para ello los siguientes fundamentos. 1.- Que la remisión que el artículo 432 del Código del trabajo efectúa a las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, en todo lo no regulado en el Código del Trabajo o en leyes especiales, reconoce como limitación los principios que informan el procedimiento laboral. 2.- Que, una vez zanjado lo anterior, es menester señalar que el artículo 425 del Código del Trabajo, ubicado geográficamente en el Capítulo II “De los principios formativos del proceso y del procedimiento en juicio del trabajo”, Párrafo 1º “De los principios formativos del proceso”, expresamente consagra dentro de dicho principios los de celeridad y de concentración -en cuya virtud lo pretendido es evitar dilaciones innecesarias en la tramitación del procedimiento, atendida la naturaleza de los derechos en juego-, los que a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Werner Dufey Pérez, apoderado de la parte ejecutante en los autos RIT C-5354-2018 seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, y deduce recurso de hecho contra la resolución dictada en ese proceso el veintiuno de noviembre del año en c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica