LAYA HERNANDEZ ENRIQUE ANTONIO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada doña Adriana del Valle Mijares, en favor de don Enrique Antonio Laya Hernández, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solicitud de residencia temporal y disponer su abandono del país en un plazo de 30 días, a través de la Resolución Exenta N° 24469392, de 10 de octubre de 2024. Expone que su representado ingresó a territorio nacional el 4 de junio de 2019 por el paso fronterizo de Chacalluta y que obtuvo una visa temporal con vigencia desde el 21 de octubre de 2021 hasta el 21 de octubre de 2022. Indica que el 19 de octubre de 2022 el amparado solicitó una nueva residencia temporal, de la subcategoría “actividades lícitas remuneradas”, acompañando un contrato de trabajo vigente, sin embargo, en junio de 2023 el recurrido le solicitó seis documentos adicionales, los que, si bien reunió, no los pudo ingresar a la plataforma digital del Servicio, por no estar habilitada la opción para hacerlo. Señala que, finalmente, el 10 de octubre de 2024 se rechazó la solicitud presentada y se dispuso su abandono del territorio nacional. Asevera que dicho acto es ilegal y arbitrario, por cuanto no se consideraron las circunstancias personales y laborales del amparado, quien ha mantenido una estabilidad económica que le permite apoyar a su familia en Venezuela y convive desde hace tres años en el país con una ciudadana venezolana con residencia definitiva, de forma tal que dicho acto deviene en desproporcionado. Previa referencia a la normativa que entiende aplicable solicita dejar sin efecto el acto impugnado y ordenar al recurrido a emitir un nuevo pronunciamiento para regularizar su situación migratoria o permitirle solicitar una nueva residencia temporal. SEGUNDO: Que, por el Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe el abogado Marcelo Rivera Compan, qui
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Enrique Antonio Laya Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3634-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 19; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada doña Adriana del Valle Mijares, en favor de don Enrique Antonio Laya Hernández, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que esti
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