SOTO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, se interpone recurso de protección a favor de Enrique Soto Godoy, en contra de Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, motivado por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-145061-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024, emitida por la SUSESO, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 100055663-3, 100055665-K, bajo la causal de “reposo no justificado, lo que ha producido la afectación de sus derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N° 1, N° 3; y Nº 24, vida e integridad física y psíquica de la persona, debido proceso y, propiedad, respectivamente de la Constitución Política de la República, solicitando ordenar se deje sin efecto los actos administrativos que rechazaron las licencias médicas y en virtud de una nueva resolución, se ordene derechamente el pago de las licencias médicas en forma reajustada, y las costas del proceso. Se señala que, al dictar la resolución se efectúa un desprolijo análisis de los antecedentes, porque se indica que la licencias reclamadas hacen un total de 60 días, sin embargo no se considera que se emiten dos licencias médicas, porque en aquel entonces tenía dos empleadores, por lo que el total de días son 30, siendo un periodo y dos licencias, una por cada empleador. En los antecedentes expone el recurrente, que ha sido diagnosticado, por psiquiatra con cuadro de depresión mayor severa, provocado por una ruptura conyugal y un fuerte accidente de tránsito en marzo de 2023, contemporáneo a esto, presentando, además, sintomatología postraumática por el accidente., por lo que se le dio reposo médico y tratamiento farmacológico. Al rechazar las licencias médicas, las autoridades recurridas jamás ordenaron peritajes al recurrente, ni otra medida análoga, para constatar el real deterioro del estado de salud mental. Además, existían informes médicos, que eran claros en dar cuenta del estado de salud y la pertinencia de las licencias y el repo
Fundamentos
motivos presentó licencias continuas desde marzo de 2023 hasta marzo de este año, y se rechazaron dos, que como ya se explicó constituyen un periodo de 30 días, tanto por la Comisión de medicina preventiva, como por la Superintendencia de Seguridad Social. Esto ha ocasionado una merma patrimonial, y aumentado su mal estado de salud, por reducción de ingresos económicos, para la manutención de él y sus hijos. En cuanto a la justificación de la resolución, que se señala “reposo injustificado”, aunque los rechazos fueron apelados con antecedentes, acompañando informes médicos psiquiátricos y psicológicos, los que fueron soslayados por las recurridas. Agrega que, para poder solucionar la falta de recursos económicos, que ha provocado el rechazo de las licencias médicas, luego de culminar esta última licencia, decidió renunciar expresamente ante sus empleadores, en mayo de este año, para obtener el seguro de cesantía, debiendo además ser ayudado por su familia, pudiendo retomar la vida laboral en julio de este año. En el último informe médico, se mantiene bajo estado de ánimo, importantes montos de angustia, y gran limitación función global y con franca sintomatología postraumática por accidente de tránsito. En el derecho, la recurrida no ha dado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41, de la ley 19.880, que es aplicable al procedimiento administrativo especial, de acuerdo a su artículo 1º, siendo desprolijo en el análisis de los antecedentes, careciendo además de justificación en la evaluación de los antecedentes aportados, y no habiendo realizado las pericias ya señaladas o la solicitud de mayores antecedentes. Esta falta se traduce, en un actuar arbitrario, por lo que se debe acoger el presente recurso. Que, en folio 10, la Superintendencia de Seguridad Social, evacua informe. En primer lugar alega extemporaneidad, considerando la fecha en que se reclama ante la Comisión, que es el 30 de mayo, fecha en que de acuerdo a la recurrida hubo conocimiento cierto, de los rechazos que había dispuesto la Comisión. Debió haber deducido, entonces, el recurso una vez tomado el conocimiento de las resoluciones de la Compin, considerando además que el plazo para interponer el recurso no se suspende, porque el artículo 54 de la ley 19.880 no se aplica al recurso de protección. Así, contando el plazo desde aquel día hasta el 11 de octubre, fecha en la que se interpone esta demanda, ha transcurrido extensamente los 30 días para interponer el recurso. En segundo lugar alega improcedencia de la acción. Dado que esta materia, está relacionada con el derecho a la Seguridad Social, regulado en el artículo 19 número 18 de la Constitución, por lo que no está contemplado en la numeración taxativa del artículo 20 de la misma carta fundamental. En subsidio de las dos se informa el fondo, exponiendo que recurrente, a través de presentación del 30 de mayo de este año, reclamó contra la Compin, que había confirmado el rechazo de las licencias médicas, por 60 días d
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. II.- En cuanto a la improcedencia: Segundo: Que, en relación con la improcedencia alegada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto a que el derecho que se pretende amparar por la presente acción dice relación con la garantía constitucional del N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política, que por versar sobre el derecho a la seguridad social no se encontraría amparado por esta acción constitucional, cabe precisar que de los antecedentes fluye que mediante el presente recurso, el afectado cuestiona la falta de fundamentación en el rechazo de licencias médicas de origen laboral, conducta que de ser ilegal y arbitraria, afecta sus derechos de integridad síquica y física, igualdad y propiedad, garantías que si se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, motivo por el cual será desechada. III.- En cuanto al fondo de la acción deducida: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la resolución exenta N° R-01-IBS-145061-2024 de 11
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Que, en folio uno, se interpone recurso de protección a favor de Enrique Soto Godoy, en contra de Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, motivado por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-145061-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024, emitida por la
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