LOUISE WITHNISE MEDARD /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, deduce acción de amparo en favor de Louisee Withnise Medard, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la dictación de la Resolución de 7 de noviembre de 2024, que no acoge a trámite su solicitud de residencia definitiva, por mantener una orden abandono del territorio nacional vigente, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, la amparada cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de residencia definitiva. Sin embargo, indica que se la ha notificado el rechazo de su residencia definitiva, mediante una resolución que no acogió a trámite, por mantener una orden de abandono vigente. Refiere que, no comprende el motivo del rechazo, pues reúne todos los requisitos legales y acompañó en su oportunidad toda la documentación requerida. Concluye solicitando se deje sin efecto la resolución reclamada y se adopten las medidas que se estimen pertinente para restablecer el imperio del derecho. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, ratificando que mediante comunicación electrónica de fecha 7 de noviembre de 2024 Finalmente pide se rechace la acción. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar, la amparada impugna la Resolución de 7 de noviembre de 2024 que no acogió a trámite su solicitud de residencia temporal, por mantener una supuesta orden de abandono vigente, en relación con el rechazo de una visación de residencia previa. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que efectivamente mediante la resolución que se recurre no se admitió a trámite la solicitud de residencia temporal, por constar en sus registros un rechazo de residencia, mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados al recurso, es posible advertir que la resolución de 7 de noviembre de 2024, tiene una fundamentación aparente desde que el argumento no acoger a trámite la solicitud de la amparada, se hace consistir en haberse rechazado previamente una solicitud de residencia, que dispuso su abandono del país, circunstancia que no ha sido acreditada por el servicio, pues no se especificado ni se ha acompañado antecedente alguno en esta instancia que permita establecer el tipo de residencia solicitada anteriormente y el motivo del rechazo. Dicho lo anterior, queda de manifiesto que la resolución en examen deviene en ilegal por no contener la racionalidad y fundamento que toda decisión administrativa exige al tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Quinto: Que, por otra parte, con anterioridad al pronunciamiento de la citada comunicación, la amparada contrajo matrimonio con don Junior Vital, de nacionalidad haitiana, quien es titular de visa de residencia definitiva en el país, antecedente que permite inferir que el peticionario mantiene arraigo familiar en Chile.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Louisee Withnise Medard en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de fecha 7 de noviembre de 2024, que no acogió a trámite la solicitud de residencia temporal, decretándose, en cambio, que la autoridad migratoria deberá reabrir el proceso, considerando los antecedentes hechos valer en esta causa y, en su mérito, dictar el acto administrativo que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3039-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, deduce acción de amparo en favor de Louisee Withnise Medard, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la dictación de la Resolución de 7 de noviembre de 2024, que no acoge a trámi
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