SIN INFORMACION

JONATHAN SAAVEDRA RIVAS/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2 SEMESTRE 2024

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Paulina Robles Campos, Defensora Penal Penitenciaria, en representación del condenado JONATHAN OCTAVIO SAAVEDRA RIVAS, cédula nacional de identidad N°17.508.725-7, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por haber dictado la resolución de 9 de octubre de 2024, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Solicita se acoja la acción constitucional interpuesta, revocando la resolución señalada, ordenando conceder la Libertad Condicional al amparado. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que el amparado cumple actualmente la condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia en causa RIT 1050-2021 del Juzgado de Garantía de Molina. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, registra como fecha de inicio de condena de condena el día 8 de agosto de 2021, teniendo como fecha de término de la misma el día 9 de agosto de 2026. Conforme a lo anterior, y según consta en la ficha mencionada, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional ya se habría verificado registrando como información Gendarmería el día 9 de febrero de 2024, cumpliendo a cabalidad la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente. La conducta registrada por el interno durante su vida intra-penitenciaria ha sido intachable, siendo calificada como “Muy Buena, la que ha mantenido, registrando a lo menos a la fecha 7 bimestres con calificación de Muy Buena. Que, en cuanto a los avances en su proceso de reinserción social cuenta con plan de intervención desde enero de 2023. Tras 19 meses de intervención, su nivel de riesgo actual disminuyó a bajo. En el ámbito educativo cursó hasta séptimo básico en el medio libre, nivelando su enseñanza media en el recinto penal. Ha demostrado siempre disposición al trabajo, colaborando en áreas de biblioteca y actualmente como maestro de cocina en casino personal. Se trabajó en la incorporación de estrategias de afrontamiento adaptativas para un mejor manejo conductual y emocional ante situaciones demandantes, participando en taller de control de la ira y hostilidad, y talles de habilidades de comunicación efectiva. En cuanto a actitud y orientación procriminal, participó en modulo asociado que incentiva la modificación de cogniciones, actitudes y creencias procriminales, reemplazándola por prosociales. Participó en taller de prevención selectiva del consumo de drogas y sus efectos, participó en programa de educación por la paz, taller de acondicionamiento físico y taller de emprendimiento, logrando un buen nivel

Fallo

por tanto, el criterio de temporalidad concurre. 2) Conducta Intachable: El amparado ha mantenido una conducta calificada como “Muy Buena”, previo a la postulación de Libertad Condicional presentaba conducta sobresaliente, la que mantiene a la fecha. 3) Contar con un informe psicosocial que dé cuenta de los avances en su proceso de reinserción, este requisito concurre, avances conforme a la oferta disponible. En definitiva, el amparado cumple en cabalidad los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional, considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción participando en las actividades de intervención, laborales y de redes conforme a la oferta disponible en las unidades de cumplimiento. Es un acto arbitrario, el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional. En cuanto a los “avances en su proceso de reinserción y análisis del informe psicosocial”. Al analizar los argumentos esgrimidos por la comisión para negar la libertad condicional al amparado se estima una inadecuada fundamentación que deriva de una apreciación parcializada del informe y desconocimiento del contexto carcelario en cuanto a ofertas programáticas, teniendo en cuenta que el artículo 1° en relación al artículo 3° del Decreto 321, contempla como requisito que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, en este sentid

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Paulina Robles Campos, Defensora Penal Penitenciaria, en representación del condenado JONATHAN OCTAVIO SAAVEDRA RIVAS, cédula nacional de identidad N°17.508.725-7, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo

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